Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y, en su caso, ordenar el restablecimiento de la prelación vulnerada. Consecuentemente, si bien le correspondía al GCBA, en ejercicio de sus funciones administrativas, evaluar si las personas se encontraban o no, dentro de las previsiones de las leyes vigentes al momento en que fue requerida la asistencia, en mi opinión no lo ha hecho, al menos por el momento de las constancias que tengo a la vista."> INC 134044/2021-1 - M. V. E. G. contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - habitacionales - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y, en su caso, ordenar el restablecimiento de la prelación vulnerada. Consecuentemente, si bien le correspondía al GCBA, en ejercicio de sus funciones administrativas, evaluar si las personas se encontraban o no, dentro de las previsiones de las leyes vigentes al momento en que fue requerida la asistencia, en mi opinión no lo ha hecho, al menos por el momento de las constancias que tengo a la vista."/>Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y, en su caso, ordenar el restablecimiento de la prelación vulnerada. Consecuentemente, si bien le correspondía al GCBA, en ejercicio de sus funciones administrativas, evaluar si las personas se encontraban o no, dentro de las previsiones de las leyes vigentes al momento en que fue requerida la asistencia, en mi opinión no lo ha hecho, al menos por el momento de las constancias que tengo a la vista."/>
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INC 134044/2021-1 - M. V. E. G. contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - habitacionales

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la medida cautelar que ordenó al GCBA garantizar asistencia habitacional a mujer víctima de violencia de género y su grupo familiar, reiterando la vulnerabilidad y la necesidad de protección urgente.

Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Procedencia Facultades de la administracion Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a arbitrar los medios necesarios a fin de que adopte las medidas necesarias para garantizarle al grupo familiar actor asistencia habitacional suficiente y adecuada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. El principal argumento del GCBA radica en que no fue acreditada de manera fehaciente la vulnerabilidad del grupo actor, por lo tanto no cumpliría con el requisito de la verosimilitud en el derecho. Este agravio será desestimado. Al respecto, la actora había pedido asistencia oportunamente a la demandada, quien habría guardado silencio frente a la solicitud realizada. Así, evaluar la situación de vulnerabilidad del grupo familiar y encausar la solución habitacional responde a una función netamente administrativa, por lo que el control judicial que cabe aquí realizar será el de revisar la negativa del GCBA a fin de verificar que se cumpla con el orden de prioridades previsto en los artículos 17, 20 y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y, en su caso, ordenar el restablecimiento de la prelación vulnerada. Consecuentemente, si bien le correspondía al GCBA, en ejercicio de sus funciones administrativas, evaluar si las personas se encontraban o no, dentro de las previsiones de las leyes vigentes al momento en que fue requerida la asistencia, en mi opinión no lo ha hecho, al menos por el momento de las constancias que tengo a la vista.

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