ATLÁNTICO SUR 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA, EXONERACIÓN). Exp. N° 44588/2012-0, CUIJ: EXPJ-01-00028890-6/2012-0
La Cámara de Apelaciones en lo C.A.B.A. declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por falta de acreditación de cuestiones constitucionales concretas y precisas, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó el carácter bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO.
En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la pretensión de que se declare el carácter bonificable del suplemento Fondo Nacional de Incentivo Docente (FO.NA.IN.DO).
El mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legal, contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa (arts. 26 y 27 de la Ley N° 402). Sin embargo, no puede prosperar en la medida en que no se encuentran acreditados los demás recaudos que habilitarían la intervención del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por vía del recurso de inconstitucionalidad.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia estableció que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra supeditada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional como así también a su concreta relación con la decisión impugnada (Expediente Nº 209/00, “Martínez María del Carmen”, 09/03/00).
También, señaló que la referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional ese Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (Expediente Nº 131/99, “Carrefour Argentina SA”, 23/02/00; entre muchos otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 293:301; 266:135; 238:488; 329:2440, entre muchos otros).
Ahora bien, en este sentido, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en la resolución que se cuestiona quedaron circunscriptas a la interpretación de cuestiones de hecho y de las normas que las rigen – Ley N° 25.053, Decretos N° 878/99 y N°1.125/99 y las Resoluciones N° 1024/SED/SHyF/99 y N° 1169/SED/SS/SPS/SC/SHyF/99
- todas ellas de carácter infraconstitucional.
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