M., A. N. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo CatyRC en Sala IV rechazó la apelación contra la resolución que ordenó cubrir la internación del paciente en un módulo de hogar, modificando la medida cautelar para ajustarla a las prestaciones que corresponden según la normativa vigente.
En el caso, corresponde modificar parcialmente la medida cautelar dictada en la instancia de grado y en consecuencia, ordenar a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) a que disponga la aplicación del módulo de "Hogar", en los términos y con el alcance de la Resolución Conjunta N° 4/2022 del Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad. En efecto, a fin de resolver la cuestión planteada, corresponde tener en cuenta que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y su anexo), establece los valores de dichas prestaciones de acuerdo a las características de la modalidad de cobertura. De ello resulta que, el artículo 2.2.2., referido al “Módulo Hogar”, prevé que: “…se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente”. Dicho módulo se encuentra dirigido “… preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descriptos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección”. Dicho esto, se advierte que la situación de salud del afectado, permitiría considerarlo comprendido dentro de las previsiones de la Ley Nº 24.901 y de la Resolución Nº 428/1999 que contemplan la incorporación a un “hogar”. En efecto, de la prueba acompañada, surge que padecería “incapacidad para el manejo de dinero, para trasladarse dado que se desorienta o para tomar medicación. Requiere asistencia de terceros”, que si bien en su condición actual este sería “independiente en ingestas con comida servida al plato”, se encontraría limitada su independencia en tanto, “[r]equiere asistencia total para higiene mayor y vestimenta”. Lo expuesto, daría cuenta de que se trataría de una persona que por su edad (83 años), su discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia, requeriría mayor grado de asistencia y protección que el que puede proveerse en una “residencia”.
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