BORDON ELENA ESTER y otros CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechaza el recurso de apelación del GCBA y confirma la sentencia que reconoce el derecho de los actores a percibir sumas en virtud de la Ordenanza N° 45.241, limitando su alcance a la vigencia de la Ley N° 5.622, y declara parcialmente desierto el recurso de la parte actora por incumplimiento de requisitos formales.
El sistema de distribución dispuesto por la Ordenanza Nº 45.241 fue sustancialmente alterado con el instaurado por la Ley N° 5.622 (BOCBA N° 4983, 11 de octubre de 2016) creó la Sociedad del Estado “Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos” (FACOEP S.E.), en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, la Ordenanza en cuestión preveía que la recaudación y distribución de los fondos era efectuada por cada nosocomio. Así también establecía que el 40% de la recaudación sería distribuido en partes iguales entre el personal de cada establecimiento conforme la contracción al trabajo manifestada y valorada según la dedicación horaria establecida, y que la mitad de dicho porcentaje sería destinado a crear un “fondo de reserva hospitalaria” en cada establecimiento asistencial. En cambio, la Ley N° 5.622 centraliza el cobro y distribución dentro de FACOEP S.E. y luego su derivación al Ministerio de Salud de la Ciudad, el que a su vez le asigna distintos destinos: a) Incentivos al personal de la Red, b) fortalecimiento y mejoras del servicio de la Red y c) gastos operativos descentralizados de los efectores de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad de Buenos Aires. Además, la ley tampoco prevé concretamente qué porcentual debe ser destinado a incentivos al personal. La norma reglamentaria alude a la creación de un “fondo de redistribución”, mientras que la Ordenanza contempla pagos directos a los trabajadores. Por tanto, dado que los sistemas de recaudación y distribución de fondos contemplados por sendos regímenes resultan incompatibles entre sí no cabe más que concluir que la Ley N° 5.622 ha derogado tácitamente las previsiones contenidas en la ordenanza en cuestión. Así, teniendo en cuenta que la Ley N° 5.622 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) el 11 de octubre de 2016 y que sus disposiciones adquirieron vigencia a partir del 19 de octubre de 2016 (conf. art. 5° del CCyCN), cabe resaltar que desde el 19 de octubre de 2016, la Ordenanza N° 45.241 quedó tácitamente derogada.
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