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M. P. A. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso directo de revisión, anulando la cesantía por considerar que existieron vicios en el procedimiento, y ordenó la reincorporación del actor en sus funciones.

Prueba Prueba documental Medidas cautelares Acuerdo de partes Peligro en la demora Procedencia Cesantia Inasistencias injustificadas Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo) Verosimilitud del derecho invocado

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponer la suspensión de los efectos de la resolución que le impuso la sanción de cesantía al actor y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que lo reincorpore en sus funciones. Al respecto, de la resolución que dispuso la sanción de cesantía sería consecuencia de “… las reiteradas y discontinuas inasistencias injustificadas del agente violando las obligaciones establecidas en el artículo 10 inciso a) de la Ley N° 471”. Sin embargo, de un análisis también limitado de las constancias obrantes en el expediente administrativo, se advierte que la afirmación sobre la cual reposa la sanción impuesta, esto es, el desconocimiento del acuerdo, en principio,estaría prescindiendo de las demás constancias. Ello, en tanto de dicho expediente, surgiría que la Rectora tendría conocimiento del cambio de horarios, incluso antes de asumir en su actual cargo. Por otro parte, respecto a la ausencia de acto administrativo que avale el otorgamiento de los francos compensatorios al cual refiere el acto impugnado, también parece no considerar lo manifestado por la rectora en sede administrativa respecto a que “ha usufructuado de francos compensatorios como manifiesta en el descargo". De tal modo que, se advierte configurado el requisito de excepcionalidad a la regla antes señalada, encontrándose cumplido el requisito de verosimilitud en el derecho invocado pues, se habría prescindido de aquellas constancias que darían cuenta de un acuerdo por cambio de horario conocido por su superior y de francos compensatorios usufructuados. Respecto al peligro concreto de permanecer en la situación actual también se encuentra cumplido en tanto, de no admitirse la suspensión provisoria solicitada, la parte actora no sólo se vería privada de sus ingresos y de la cobertura de la obra social, sino también de su residencia -que conllevaría al cargo de casero
- y en la que habitaría junto con su grupo familiar, integrado por su esposa y sus dos hijos menores de edad.

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