Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó la apelación de la fiscalía contra la remisión del expediente al Centro de Mediación, considerando que la resolución en cuestión no es susceptible de generar agravio irreparable ni vulnera el sistema acusatorio.
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación articulado por la Fiscalía contra la decisión de grado que dispuso remitir la presente causa al Centro de Mediación del Consejo de la Magistratratura a fin de que se evalúe la posibilidad de llevar adelante en el caso una audiencia de mediación de conformidad con la voluntad de la víctima. La Fiscalía en su agravio sostuvo que la decisión decisión adoptada resulta violatoria del sistema acusatorio. Asimismo señaló que la instancia de mediación o conciliación resulta improcedente en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 "in fine" de la Ley N° 26.485 y del artículo 1° de la Resolución de Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 219/15. Sin embargo, no constituye un pronunciamiento expresamente apelable la resolución en cuanto dispone remitir la presente causa al Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos con el objeto que la víctima sea entrevistada por un cuerpo interdisciplinario especializado en género por el protocolo de actuación que allí poseen donde se le explique a la denunciante en qué consiste la mediación, cuáles son las consecuencias de ese instituto, cómo puede llevarse a cabo y qué expectativas guarda en relación con el proceso que ha iniciado.
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