INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MAIOLI, BLANCA ELIZABETH SOBRE 1 - LEY DE PROTECCION AL ANIMAL. MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD
La Cámara confirmó la validez del requerimiento de juicio en proceso penal por maltrato animal y rechazó la nulidad por vulneración del derecho de defensa, considerando que la imputada aún puede ejercer su derecho en la etapa procesal correspondiente.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó el planteo de la Defensa tendiente a nulificar el requerimiento de juicio. Se atribuyó a la encartada el haber tenido en el interior de su vivienda, al menos entre el 27/07/2021 que se recibió la denuncia y el 11/08/2021 cuando se materializó el allanamiento del domicilio, un perro de raza caniche en malas condiciones de salud, con sarna y con lastimaduras ensangrentadas, que sería víctima de malos tratos según testimonios de los vecinos. El Fiscal encuadró la conducta en el delito de los artículos 2 inciso 1° y 3 inciso 7° de la Ley N° 14.346. La Defensa consideró que el rechazo al planteo de nulidad del requerimiento de juicio intentado por esa parte le ocasionó a su defendida un grave perjuicio puesto que le afectó el derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal, el principio de legalidad y el de inocencia. Destacó que más allá de que en la audiencia de intimación de los hechos su defendida requirió un plazo de diez días para realizar una declaración por escrito y, en ese sentido, aportar la prueba en apoyo a una versión alternativa a la investigación desplegada por la Fiscalía, el Fiscal hizo caso omiso y, dos días después, requirió la presente causa. Agregó que en el mentado requerimiento, el Fiscal “… ni siquiera reparó en mencionar las razones que motivaron no escuchar el descargo defensita y la prueba ofrecida….” motivo por el cual entendió que el órgano acusador no le dio a la acusada la oportunidad de brindar argumentos y medidas de prueba que hubieran permitido corroborar o descartar el comportamiento atribuido. Por último, destacó que esa parte presentó el mentado descargo por escrito, dentro del plazo de diez días estipulados. Concluyó en que “…la decisión deliberada de avanzar formulando el requerimiento de juicio sin habilitar la posibilidad de declaración privó a mi asistida de convencer al Fiscal de la inconveniencia de realizar un debate en el caso, y que la decisión judicial que aquí se ataca, que sostiene la validez del requerimiento de juicio cuestionado, resulta violatoria de derechos y garantías fundamentales de la acusada, y debe ser revocada…”. Ahora bien, cabe recordar que, del juego armónico de los artículos 103 y 179 del Código Procesal Penal de la Ciudad, se desprende que le corresponde al Mnisterio Público Fiscal practicar las diligencias propuestas “cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate”. Es decir, se encuentra en cabeza del titular del Ministerio Público analizar la procedencia de la producción de las medidas solicitadas por las partes, a la luz de los criterios enunciados en la citada norma.
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