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Otero, Mariana Andrea c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) – empleo público – Diferencias salariales

La Cámara de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación de Mariana Otero y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las Actas Paritarias Nros. 72/2015, 74/2016 y 75/2017, y reconoció la carácter remunerativo de determinados suplementos salariales.

Prueba Remuneracion Improcedencia Diferencias salariales Paritarias Empleo publico Negociacion colectiva Caracter remuneratorio Habitualidad Adicionales de remuneracion

En el caso, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia dictada por la instancia de grado, en cuanto se rechazó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, respecto el reconocimiento del carácter remunerativo del rubro identificado como "Suma Fija 2020 Acta 1/20". Ello, teniendo en cuenta que en relación con la suma identificada como “Suma Fija 1/2020”, a contrario de lo manifestado por la parte actora respecto de que el Juez de grado “nada dijo” en la sentencia, tal como se advertirá, dicho rubro ha sido expresamente reconocido por la sentencia, la que al momento de resolver se basó en la prueba arrimada al expediente y en el mismo informe que la actora menciona. En este sentido, cabe destacar que el Juez de primera instancia al momento de resolver, concluyó que la “Suma Fija 2020 Acta 1/20” fue abonada a la parte actora en forma extraordinaria. Destacó, que ese adicional no estuvo vinculado a un compromiso futuro de mejora salarial y que además no reconoce continuidad en el tiempo ni luce como retribución que posteriormente se incluya al salario. En función de ello, entendió que carece de la característica de habitualidad y por eso la rechazó. Ahora bien, respecto al carácter remunerativo que debe reconocérsele a dicho suplemento, cabe señalar que la actora no logra en sus agravios desvirtuar el razonamiento de la sentencia apelada. Por el contrario, se limita a mencionar en términos genéricos que toda prestación salarial percibida por el trabajador debe ser considerada remunerativa conforme Ley N° 24.241 pero no prueba que la suma liquidada como “Suma fija 2020, Acta 1/20” revista carácter de habitual y general a su efectos, tal como lo señaló el Magistrado mencionado, al momento de resolver.

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