V. S. I. CONTRA OBRA SOCIAL DE CUIDAD DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC Sala IV desestimó el recurso de apelación por falta de agravio concreto y razonado, confirmando la resolución que rechazó la medida cautelar en un caso de acción de amparo por demora en pagos de prestaciones de salud a un menor.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada a fin de que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) abone en forma inmediata la totalidad de las sumas adeudadas por las prestaciones denominadas "Módulo de Apoyo a la Integración Escolar", "Fonoaudiología" y "Psicopedagogía" correspondientes al tratamiento de la hija de la actora. La demandante se agravió por considerar que la Jueza de grado resolvió en función de la documentación presentada por ObSBA, interpretando que no existe deuda pendiente de pago por parte de la demandada a favor de los prestadores que atienden a su hija, sin considerar la demora injustificada en el pago de las prestaciones. Para rechazar la medida cautelar, se consideró que no existían razones suficientes que permitieran tener por verificado el requisito de verosimilitud en el derecho. En este sentido, en la resolución se hizo referencia a la información brindada por la Dirección de General de Tesorería de la ObSBA de la que surge el detalle de los pagos efectuados a los profesionales que tratan a la menor y sus fechas. Estos argumentos no fueron refutados en el recurso de apelación. Al respecto, se advierte que la parte actora no incorporó ningún argumento referido a la necesidad de obtener la medida cautelar para acreditar la verosimilitud en el derecho que la Jueza de grado entendió inexistente, sino que únicamente reiteró los mismos argumentos expuestos en la demanda, referidos al hecho de que la Obra Social continuaría adeudando el pago de las prestaciones en cuestión, sin desvirtuar la fundamentación que brinda la resolución para entender lo contrario.
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