Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el O,A H Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara revoca la excepción de atipicidad en causa por incumplimiento de medidas restrictivas en un caso de violencia de género, y considera que el comportamiento del imputado encuadra en el artículo 239 del Código Penal.
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que hizo lugar a la excepción de atipcidad manifiesta formulada por la Defensa. El Fiscal apeló, en el entendimiento de que no se trata de un caso de atipicidad manifiesta dado que el imputado poseía una restricción respecto de la denunciante, con lo cual consideró que la conducta reprochada encuadra jurídicamente en las previsiones del artículo 239 del Código Penal. La conducta que se investiga es el hecho consistente en haber enviado un mensaje de texto al teléfono celular de la denunciante, oportunidad en que le refirió: "Hola L. como estas? Te iba a llamar pero imagino que no me vas a atender. Todo lo que quiero es pedirte perdón por lo del otro día y saber que estás bien. Estoy tirado en mi cama solo mirando el techo y sentía la necesidad de las disculpas…espero que estés bien. Lo que pensamos que sería para toda la vida se destruyo en 5 minutos. Cuanto lo lamento. Cuidate!’; ello, desobedeciendo las medidas restrictivas impuestas por el Fiscal tres días antes del mensaje, en el marco de la audiencia de intimación del hecho, por cuanto dispuso la prohibición de contacto por cualquier medio con la denunciante”, medida que fuera impuesta en el marco de un proceso por violencia de género. Frente a este panorama, la "A quo" hizo lugar a la excepción de atipicidad manifiesta planteada por la Defensa. Ahora bien, el imputado, sin perjuicio de su voluntariedad a someterse en aquella oportunidad a las medidas restrictivas locales, las habría desoído y esta conducta encuadra jurídicamente con el grado de provisoriedad propio de esta etapa, en las previsiones del artículo 239 del Código Penal. Con base en ello, y descartando la existencia de una atipicidad manifiesta, será el debate la oportunidad adecuada para analizar la materialidad de los hechos.
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