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ANDRIOLI, DAMIAN ANDRES SOBRE 183 - DAÑOS

La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF - Sala I confirmó la decisión de no conceder la suspensión del proceso a prueba a Damian Andrés Andrioli, argumentando que la oferta de reparación del daño de $3.000 no resulta razonable considerando los daños y las circunstancias del imputado.

Interpretacion de la ley Requisitos Procedencia Reparacion del dano Codigo penal Fundamentacion suficiente Oposicion del fiscal Delito de dano Denegatoria de la solicitud Solicitud de suspension del juicio a prueba

En el caso corresponde confirmar la decisión del Magistrado de grado de no hacer lugar a la petición efectuada por la Defensa de suspender el proceso a prueba. La Defensa se agravió en cuanto sostuvo que la decisión del Magistrado de rechazar esta pretensión resultó arbitraria. Expresó que tanto el Fiscal como el Juez, se limitaron a manifestar su negativa, por no alcanzar su defendido el monto de reparación del daño requerido por los denunciantes, sin contemplar la situación socioeconómica de su ahijado procesal. Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia han puesto en evidencia que la interpretación del artículo 76 bis del Código Penal, no es tan clara y unívoca como se pretende. Así, la norma contenida en dicho artículo tuvo por objeto, por un lado, evitar una pena, que siempre posee consecuencias estigmatizantes, y por otro lado, que la instancia penal concentre sus recursos sobre los delitos más graves que afectan bienes jurídicos relevantes y se decidan rápidamente para cumplir con los tiempos razonables impuestos a los procesos. A pesar de esta finalidad, la ambigua redacción de la norma ha generado, un debate doctrinario y jurisprudencial significativo, en torno al alcance, oportunidad y requisitos exigidos para la procedencia del instituto. Teniendo en cuenta ello y siendo que la oferta de reparación constituye un requisito de admisibilidad de la suspensión y que el monto ofrecido por el imputado no resulta razonable, a fin de considerar que éste realizó un esfuerzo sincero para reparar el daño efectuado, lo que obsta a la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, es que habrá de ser confirmada la decisión adoptada por el Judicante.

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