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Aparicio, Patricia Alejandra y otros contra GCBA sobre Empleo Público (excepto cesantía o exoneraciones) – empleo público – diferencias salariales

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia que reconoció la carácter remunerativo del “Adicional Asistencia” y condenó al GCBA a pagar diferencias salariales desde febrero de 2018, rechazando los agravios del gobierno y respaldando la habitualidad y generalidad del concepto.

Derecho laboral Remuneracion Diferencias salariales Requisitos Empleo publico Caracter remuneratorio Principio protectorio Habitualidad Adicional por presentismo Adicionales de remuneracion

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Juez de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda de empleo público por diferencias salariales y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo del "Adicional Asistencia" (Acta Paritaria N° 40/08) y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar dichas diferencias reclamadas por la parte actora. . El analisis del caso en estudio se centra en dilucidar si el suplemento indicado contemplado en el Acta Paritaria N° 40/2008 reúne las notas de habitualidad y generalidad como para ser considerado remunerativo. Ahora bien, tal como lo expresa la normativa indicada, las sumas no remunerativas allí previstas son percibidas por todo el personal de planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que preste servicios en el edificio central y en sus dependencias descentralizadas que tengan instalado y operativo el sistema informático de captación biométrica de asistencia y que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos para su liquidación. Así, al ser percibido por cualquier agente que se desempeñe en las áreas establecidas por la normativa -independientemente de sus condiciones particulares alcanzado por dicha normativa
- y que cumpla con los recaudos allí exigidos, no cabe más que concluir su carácter general. Por su parte, de su lectura se desprende que rige como regla la percepción del adicional, sin perjuicio de que, ante las eventuales inasistencias no justificadas, la Administración pública local esté autorizada a efectuar el descuento correspondiente. Ello evidencia una regularidad en su pago, sin perjuicio que el mismo se vea interrumpido en ciertos meses por no haber cumplido el agente con los recaudos para su percepción. De acuerdo a lo expresado, puede concluirse que las sumas conferidas por el acta paritaria en cuestión reúnen los caracteres de generalidad y habitualidad propias de las sumas remunerativas y, por tanto, constituyen la remuneración mensual del agente.

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