INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Z, G R SOBRE 2 INCISO A - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR: HIJOS RESPECTO A LOS PADRES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó las medidas restrictivas y la cuota alimentaria provisoria impuestas en primera instancia en un caso de incumplimiento de deberes de asistencia familiar con contexto de violencia de género.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que impuso al imputado las medidas de prohibición de acercamiento y contacto para con su hija y la denunciante e impuso la obligación de abonar la cuota alimentaria provisoria los primeros cinco días del mes a través de un tercero. La Defensa apeló y sostuvo que las medidas restrictivas impuestas a su defendido no se encontraban debidamente justificadas y en lo atinente a la cuota alimentaria provisional fijada dijo que la Magistrada la impuso en base a sus apreciaciones personales, relativas al grado de vulnerabilidad percibido respecto de la denunciante, pero sin conocer siquiera las condiciones socio económicas del encartado. La presente causa tuvo su inicio en la denuncia efectuada ante la Oficina de Violencia Doméstica y Género del Poder Judicial de esta Ciudad. La Fiscalía en ocasión de solicitar las primeras medidas de protección que fueran fijadas por el Tribunal de grado, expuso que la denunciante manifestó que mantuvo un vínculo de pareja con el imputado, fruto del cual nació su hija de actuales dos años de edad. Explicó que la relación entre ambos fue siempre conflictiva, tal es así que a poco de nacer la niña, el imputado la habría llevado por la fuerza a residir junto a él en la localidad bonaerense de Quilmes, provincia de Buenos Aires y que recién pudo recuperarla poco antes de que cumpliera un año de vida. Explicó que desde entonces el denunciado habría omitido prestar cualquier tipo de asistencia para la manutención de la niña y que incluso en una oportunidad también habría intentado, mediante engaños, hacerse de la tenencia de la menor. Calificó los sucesos como constitutivos del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1, Ley 13.944), enmarcado en un contexto de violencia de género, bajo la modalidad de violencia doméstica de tipo psicológica y económica (art. 6, inc. a y art. 5, incs. 2 y 4, Ley 26.485), de riesgo alto conforme informe de la Oficina de Violencia Doméstica. En ocasión de realizarse la audiencia -conforme artículos 26 y 28 de la Ley Nº 26.485, la denunciante revivió y aludió a las situaciones padecidas respecto a la sustracción de la niña, a los daños y amenazas sufridas; para peticionar en ese acto que “no quería que se acerque ni a ella ni a su hija”. Asimismo la denunciante refirió que estuvo internada por problemas de salud, que tenía epilepsia lo que le impedía trabajar, que estaba en tratamiento y que, en consecuencia, los gastos de manutención de ella y de su hija los pagaba su propio hermano, quien además tenía que mantener a su familia. En este escenario, en razón del marco de violencia de género en el que ha sido enmarcado el accionar traído a estudio, cabe concluir que resultan de aplicación en el caso las previsiones de la Ley Nº 26.485 (Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, a la que ha adherido la Ciudad de Buenos Aires mediante la ley 4.203). En la ley mencionada se establece un catálogo de medidas preventivas destinadas a resguardar la integridad física y psíquica de la víctima de actos de violencia de género. De esta manera, la aplicación de aquellas medidas protectoras se advierte como necesaria y resulta razonable para supuestos que, en el contexto de violencia en que se han desarrollado, aquí se investiga.
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