B. G. Z. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-VACANTEIV VOCALIA 10
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la acción de amparo y la medida cautelar, sosteniendo que el GCBA respetó las prioridades normativas para la asignación de vacantes en educación inicial y que no existió conducta manifiestamente arbitraria.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la acción de amparo interpuesta por la actora a fin de que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que incorpore a su hija en la sala de 2 años en un establecimiento educativo público dentro de un razonable radio del domicilio en el turno elegido en la primera opción de su inscripción. En efecto, no viene siendo discutido que el GCBA no haya respetado las reglas de prioridades para asignar las vacantes disponibles para procesar la preinscripción de la niña, de conformidad con la resolución Nº 5394/MEGC/2019. Por otra parte, si bien la parte actora cuestionó la constitucionalidad del artículo 29 del anexo de esa norma, lo cierto es que ello no ha sido materia de agravios en el recurso. De esta manera, no se advierte, que el modo en que el GCBA procesó la preinscripción de la niña conforme a la norma sea manifiestamente ilegítima. Dicho esto, corresponde estarse a lo sostenido en numerosas oportunidades por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) con relación al alcance que cabe dar al artículo 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA) y, específicamente, respecto del término “asegurar”, diferenciando el alcance de las obligaciones a cargo del Estado según se trate de educación obligatoria (según la CCABA desde el preescolar y según la Ley Nacional N° 26.206 desde los 4 años, hasta finalizar el nivel medio, conf. CCABA y Ley N° 898) o, de educación no obligatoria (desde los 45 días hasta los 3 años y el nivel superior). En esos términos, el TSJ sostuvo que “no existe una obligación gubernamental de proveer vacantes en el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para todo aquél que lo solicite,sino que el deber estatal comprende la asignación de las vacantes existentes de acuerdoal régimen de prioridades que establece la normativa vigente” (Expediente N°15955/18, “N. B. H.”, 16/12/2020, considerando 8º del voto de la jueza Marcela DeLanghe).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: