Testone, Julio Oreste c/ GCBA y otros sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma la sentencia de primera instancia y rechaza el recurso del GCBA, manteniendo el cálculo del subsidio sobre la base de todos los ingresos del ex combatiente.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Juez de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a liquidar al actor el subsidio creado por la Ordenanza N° 39.827 -modificada por la Ordenanza N° 45.690 y por la Ley N° 2.304
- sobre la base de todos los ingresos percibidos por el accionante como ex combatiente del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) en su calidad de agente del GCBA, y se le abonen retroactivamente las diferencias salariales resultantes.
La defensa del GCBA se centró en sostener que el adicional tiene como base de cálculo la “remuneración total de la categoría”, compuesta por los rubros básicos de nivel, grado y función. En tal línea, remarcó que lo liquidado era un beneficio y no una remuneración salarial.
En este contexto, nótese que la parte recurrente en su expresión de agravios, se limitó a disentir con lo resuelto por el Juez de primera instancia sin introducir fundamentos que expliquen los motivos por los cuales efectúa una interpretación restringida del artículo 2° de la Ordenanza N° 39.827 y sus modificatorias, circunscribiendo de esa forma la base de cálculo del adicional en cuestión, al sueldo básico, sin contemplar los restantes suplementos y bonificaciones.
Ahora bien, las normas sobre el régimen remuneratorio del personal de la Administración pública local -Decretos N° 3.544/91 y Nº 986/04
- definieron a la “retribución de los agentes” como la suma correspondiente a la remuneración básica, más los adicionales y suplementos que correspondan a su situación de revista.
Así las cosas, si bien, la expresión “asignación total de la categoría” introducida por la Ordenanza N° 45.690 que reemplazó el término “sueldo básico” utilizado en la Ordenanza N° 39.827 creó una duda razonable en cuanto a su alcance y extensión, efectuando una interpretación sistemática, esto es, atendiendo al significado de las previsiones según el contexto en que se insertan es dable concluir que con la modificación incorporada se amplio la base del cálculo.
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