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Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES - N°: EXP9243/2018-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la sentencia de primera instancia que declaró el carácter remunerativo de ciertos rubros salariales y ordenó su pago, rechazando los agravios del GCBA y confirmando la constitucionalidad de los derechos del actor.

Remuneracion Diferencias salariales Interpretacion de la ley Jurisprudencia de la corte suprema Paritarias Empleo publico Negociacion colectiva Caracter remuneratorio Habitualidad Suplemento de remuneracion

En el caso, corresponde confirmar lo resuelto por la instancia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, reconoció el carácter remunerativo de los rubros identificados como "compensación área urgencia", "complemento función crítica" y los rubros acordados mediante Actas de Negociación Colectiva N° 72/15, N° 74/16 y N° 75/17, y en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a abonar las diferencias salariales en concepto de Sueldo Anual Complementario (SAC). El GCBA se agravia por considerar que no resulta procedente declarar el carácter de remunerativo de las sumas otorgadas por actas paritarias, dado que tal carácter solo fue temporal, que además fue acordado en el marco de la negociación colectiva que es de cumplimiento obligatorio y, que el pago en forma temporal de sumas no remunerativas no luce irrazonable. Al respecto, cabe señalar que el demandado omite considerar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene sosteniendo que cuando se trata de derechos irrenunciables, el sometimiento voluntario por parte del empleado, expresa o implícita es intrascendente para provocar, como efecto jurídico, la pérdida del derecho (cfr. CSJN, Fallos 315:2584, 329:3617; 335:2238). Por lo demás, el GCBA no ofrece mayores argumentos que demuestren que lo acordado en el marco de la negociación colectiva respecto del carácter “no remunerativo” de los suplementos implicó consagrar una condición más favorable para los trabajadores, ni que tal denominación sea compatible con la realidad que pretende describir. En este contexto, toda vez la declaración del carácter remunerativo de las sumas otorgadas por las actas paritarias estuvo fundamentada en los rasgos de generalidad, regularidad y habitualidad que revistieron dichos rubros, questiones que no han sido acabadamente abordadas por el Gobierno local, no se advierte error alguno en su declaración, por lo que tal agravio debe ser desestimado.

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