Nº 24.240 y artículo 17 de la Ley Nº 757, y a la orden de publicar dicha sanción. Cabe señalar que en el artículo 1° de Ley Nº 6.407 (BOCBA Nº 6082, del 19/03/21) se aprobó el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CPJRC- (art. 1); y que en el artículo 3° de la mencionada norma se modificó el artículo 14 de la Ley Nº 757 el cual, para lo que ahora importa, dispuso que: “[…] El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo […]”. Es decir que, aún luego de la sanción del nuevo CPJRC, el legislador optó por mantener el efecto devolutivo del recurso directo contra las resoluciones sancionatorias dictadas por la Autoridad de Aplicación que tramitan ante la Cámara del fuero. En efecto, pese a lo previsto en el artículo 5°, inciso 9, del Código mencionado –en cuanto a que el pago previo de la sanción de multa no puede erigirse en una condición para conceder el recurso directo– lo cierto es que ello no alcanza para asumir que la Administración no intentará ejecutar la multa."> EXP214214/2021-0 - Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor - Recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor - Fallos - JurisprudenciaARG Nº 24.240 y artículo 17 de la Ley Nº 757, y a la orden de publicar dicha sanción. Cabe señalar que en el artículo 1° de Ley Nº 6.407 (BOCBA Nº 6082, del 19/03/21) se aprobó el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CPJRC- (art. 1); y que en el artículo 3° de la mencionada norma se modificó el artículo 14 de la Ley Nº 757 el cual, para lo que ahora importa, dispuso que: “[…] El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo […]”. Es decir que, aún luego de la sanción del nuevo CPJRC, el legislador optó por mantener el efecto devolutivo del recurso directo contra las resoluciones sancionatorias dictadas por la Autoridad de Aplicación que tramitan ante la Cámara del fuero. En efecto, pese a lo previsto en el artículo 5°, inciso 9, del Código mencionado –en cuanto a que el pago previo de la sanción de multa no puede erigirse en una condición para conceder el recurso directo– lo cierto es que ello no alcanza para asumir que la Administración no intentará ejecutar la multa."/>Nº 24.240 y artículo 17 de la Ley Nº 757, y a la orden de publicar dicha sanción. Cabe señalar que en el artículo 1° de Ley Nº 6.407 (BOCBA Nº 6082, del 19/03/21) se aprobó el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CPJRC- (art. 1); y que en el artículo 3° de la mencionada norma se modificó el artículo 14 de la Ley Nº 757 el cual, para lo que ahora importa, dispuso que: “[…] El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo […]”. Es decir que, aún luego de la sanción del nuevo CPJRC, el legislador optó por mantener el efecto devolutivo del recurso directo contra las resoluciones sancionatorias dictadas por la Autoridad de Aplicación que tramitan ante la Cámara del fuero. En efecto, pese a lo previsto en el artículo 5°, inciso 9, del Código mencionado –en cuanto a que el pago previo de la sanción de multa no puede erigirse en una condición para conceder el recurso directo– lo cierto es que ello no alcanza para asumir que la Administración no intentará ejecutar la multa."/>
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EXP214214/2021-0 - Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor - Recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia y la habilitación de instancia, y ordenó la suspensión cautelar de la multa y publicación impuestas a Volkswagen SA por la DGDyPC, hasta la resolución definitiva del recurso.

Defensa del consumidor Efecto devolutivo Sanciones administrativas Recurso directo de apelacion Multa (administrativo) Procedimiento contencioso administrativo y tributario Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Concesion del recurso Ejecucion de multas (administrativo) Publicacion de la sancion

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, suspender la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC
- en lo relativo a la multa que le fuere impuesta por infracción al artículo 46 de la ley Nº 24.240 y artículo 17 de la Ley Nº 757, y a la orden de publicar dicha sanción. Cabe señalar que en el artículo 1° de Ley Nº 6.407 (BOCBA Nº 6082, del 19/03/21) se aprobó el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CPJRC
- (art. 1); y que en el artículo 3° de la mencionada norma se modificó el artículo 14 de la Ley Nº 757 el cual, para lo que ahora importa, dispuso que: “[…] El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo […]”. Es decir que, aún luego de la sanción del nuevo CPJRC, el legislador optó por mantener el efecto devolutivo del recurso directo contra las resoluciones sancionatorias dictadas por la Autoridad de Aplicación que tramitan ante la Cámara del fuero. En efecto, pese a lo previsto en el artículo 5°, inciso 9, del Código mencionado –en cuanto a que el pago previo de la sanción de multa no puede erigirse en una condición para conceder el recurso directo– lo cierto es que ello no alcanza para asumir que la Administración no intentará ejecutar la multa.

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