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SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP144660/2021-0 CUIJ: EXPJ-01-00144660-2/2021-0

La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de caducidad de instancia presentado por la parte demandada, considerando que la actora realizó un acto procesal útil para continuar el proceso, por lo que no se produjo la extinción por caducidad.

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En el caso, corresponde rechazar el planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada. La incidentista plantea que desde el 9/9/2021 hasta el 21/2/2022 (fecha en que se formuló el planteo) transcurrió el plazo de caducidad establecido en el artículo 260 inciso 2) del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). Al respecto, es importante destacar que se exige que el acto procesal sea útil para el avance del proceso. En efecto, se ha señalado que no todas las presentaciones de las partes deben ser consideradas “actos impulsorios”, sino solamente aquellas actuaciones idóneas para hacer avanzar el trámite (cf. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires -TSJCABA-, Expte. nº 8652/12 “Gabriele, María Soledad c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto res. médica) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, sentencia del 19 de septiembre de 2012, del voto de la Dra. Ana María Conde). Ahora bien, de acuerdo con la normativa aplicable al caso (artículos 261 y 265 del CCAyT), corresponde analizar si transcurrió el plazo de caducidad de la instancia y, en su caso si la actora, al contestar el traslado del planteo de caducidad, realizó un acto procesal útil para la continuación y el avance del proceso. De las constancias de autos surge que la última actuación tendiente a impulsar el expediente se encuentra contenida en la providencia de traslado de la demanda (9/9/2021), cuya notificación estaba a cargo de la parte actora. De esta manera resulta palmario que el plazo de tres (3) meses había transcurrido cuando la demandada planteó la caducidad de la instancia (21/2/2022). Sin perjuicio de ello, frente a la intimación cursada, la parte interesada manifestó su intención de continuar con el proceso y acompañó una cédula para confronte. Al respecto, la cédula de traslado de la demanda constituye un acto impulsorio, por ser la única acción pasible de ser realizada por la parte interesada y con los efectos procesales requeridos. En este sentido, corresponde recordar que la perención de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso y, que por ser un modo anormal de terminación de proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar de modo ritualista el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (cf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 308:2219, 319:1142). En definitiva, con la presentación efectuada por la parte actora, queda evidenciada su intención de avanzar el trámite de la causa, con la realización de un acto útil tendiente a tal fin.

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