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P.,N.E. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación del GCBA y confirmó la resolución que ordenó la asignación de fondos y asistencia para la protección de derechos de una familia en situación de vulnerabilidad social y violencia de género.

Principio de congruencia Perspectiva de genero Violencia de genero Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Deberes de la administracion Emergencia habitacional

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y disponer que la protección a otorgar consista en asignar al grupo actor fondos suficientes para acceder a una solución habitacional y brindar asistencia en los términos de las Leyes Nº 1.265, N° 1.688 y N° 4.036. En efecto, se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener por configurada "prima facie" la situación de “vulnerabilidad social” del grupo actor (mujer sola de 31 años, a cargo de sus dos hijas menores de edad). La actora manifestó haber sufrido diversas situaciones de violencia en su vida, tanto a manos de su madre durante su infancia como de otras personas en su adolescencia y juventud. Las violencias sufridas han tenido múltiples consecuencias para su salud física y psíquica y constituye un caso paradigmático del reconocimiento internacional sobre la violencia doméstica como la principal causa de reducción en la calidad de vida, daño y muerte para las mujeres y en los serios efectos secundarios que de ella derivan. En relación a la situación habitacional, el grupo familiar actor fue desalojado del inmueble que ocupaba en diciembre del 2020 y desde entonces pernoctó en distintos paradores y casas de conocidos. Actualmente –y en virtud de la medida precautelar dispuesta y confirmada en autos reside en una habitación de hotel con baño y cocina compartidos y, al respecto, la actora señaló que la suma percibida por el subsidio habitacional le permite abonar íntegramente el pago del alojamiento. Por otro lado, de los informes añejados se desprende que la actora se encuentra desempleada. Mención especial merece la situación de violencia doméstica a la que refiere la actora, pues corresponde que sea analizada con perspectiva de género como contexto del marco regulatorio específico (conf. leyes 1.688 y 4.036). Tal como lo he venido sosteniendo en los precedentes “D. L. B. C/ GCBA y otros sobre amparo (ART. 14 CCABA)”, Expte. 45534/2012-0; “P. C., M. I. y otros C/ GCBA S/ Amparo Habitacionales y otros subsidios”, Expte. 7432/2017-0; “C. S., L. C. C/ GCBA S/ Amparo Habitacionales y otros subsidios”, Expte. 69120/2017-0, entre muchos otros, entiendo —en términos liminares— que, en casos como el de autos (donde la situación de vulnerabilidad debe ser analizada en su integralidad, dado que las circunstancias de precariedad que la parte atraviesa en los diversos órdenes de su vida del cual el habitacional no es más que uno de ellos
- coadyuvan a agravar el ejercicio de su derecho a un nivel de vida adecuado), el principio de congruencia debe ser flexibilizado.

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