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P., C. contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - educación - vacante

La Cámara de Apelaciones revoca la medida cautelar otorgada en primera instancia y confirma que el Estado no incumplió sus obligaciones constitucionales y legales en la asignación de vacantes en educación inicial, considerando que la normativa vigente y la disponibilidad de vacantes respetan el orden de prioridades.

Derecho a la educacion Medidas cautelares Interpretacion de la ley Regimen juridico Cobertura de vacantes Educacion publica Ninos, ninas y adolescentes Deberes de la administracion Establecimientos educacionales Inscripcion del alumno

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la actora, con la finalidad que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asignar una vacante a favor de su hijo en una Escuela Pública de Nivel Inicial –sala de 1 año-, cerca de su domicilio, media jornada turno mañana, para el ciclo lectivo 2022. La actora preinscribió a su hijo, para el actual ciclo lectivo, en sala de 1 año; esto es, el tramo de la educación no obligatoria. Asimismo, y a esta altura del proceso, no ha logrado demostrar que, al momento de la asignación de las vacantes disponibles por el Gobierno local, no se hubiese respetado el sistema de prioridades establecido en la reglamentación vigente (Resolución Nº 5394/2019 y sus modificatorias). Sobre el particular, la situación del niño, de acuerdo con las constancias de la causa, correspondería al orden 8º del artículo 42 de la Resolución Nº 5394/2019, (“Aspirantes con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el radio de dos mil metros del establecimiento”), mientras que las vacantes disponibles en el establecimiento habrían sido otorgadas a quienes se encontraban en orden preferente. En efecto, adviértase que el Estado local acompañó la una Nota vinculada al pedido de otorgamiento de vacante del menor de la que surgiría la sujeción a lo estipulado en la reglamentación vigente y la conclusión de que, luego de valorarse la situación fáctica de la parte actora y respetando el orden de prioridades previsto, no se habría contado con vacantes disponibles en los establecimientos solicitados.

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