P., H. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS Número: INC
La Cámara de Apelaciones revoca la medida cautelar que ordenaba el pago de haberes al actor, argumentando que la evaluación médica y la normativa vigente no respaldan la concesión de la medida ante la falta de justificación suficiente del estado de salud y la ausencia de ilegalidad manifiesta en la resolución apelada.
La naturaleza de las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos, 330:2470). Así las cosas, la medida cautelar excluye la existencia de certeza y se funda, por el contrario, en un juicio liminar del asunto, tal cosa implica que quien la peticiona debe generar el grado de convicción suficiente a los fines de obtener su concesión. Sin embargo, también puede admitirse la existencia de resoluciones precautelares como provisiones temporarias e “in extremis” cuya finalidad es, asimismo, la preservación del objeto procesal, haciendo prevalecer razones de urgencia por sobre otros requisitos de viabilidad, aunque ello no pueda conducir, por cierto, a prescindir absolutamente de una ponderación sobre la existencia del derecho pretendido, aunque más no sea de forma somera en el terreno de lo hipotético (esta Sala “in re” “Bingo Caballito SA c/ GCBA s/ queja por apelación denegada”, EXP 22154/1, del 23/10/06).
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