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GCBACONTRAALANIS GABRIELA FERNANDA SOBRE EJECUCION FISCAL- ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL Número: EXP29756/2018-0; CUIJ: EXPJ-01-00048579-5/2018-0

La Cámara revocó la decisión que difería la regulación de honorarios y ordenó que la jueza de primera instancia los regule conforme a la Ley N° 5.134. La resolución fue modificada para cumplir con la normativa legal y garantizar el carácter alimentario de los honorarios y su carácter de pago inmediato.

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En el caso, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado en el marco de un proceso de ejecución fiscal y en consecuencia, ordenar que la Jueza de Primera Instancia regule los honorarios del letrado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por la labor desarrollada en la causa, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 5.134. El letrado de la parte actora se agravió por entender que el diferimiento de la regulación dispuesto en el decisorio no tiene sustento fáctico ni jurídico que lo sostenga dado que la cuantía del juicio surge evidente del monto reclamado y un mero cálculo aritmético muestra, la necesaria aplicación de los mínimos arancelarios (conf. artículos 17 y 60 de la Ley N° 5.134) Al respecto, de la lectura del artículo 54 de la Ley N° 5.134, se desprende que la norma es clara en cuanto a que, al dictarse sentencia se debe regular el honorario de los abogados y procuradores de las partes, aun sin petición del interesado. En ese marco, asiste razón al letrado del GCBA en cuanto sostiene que la sentencia se apartó de lo establecido en el artículo 54 citado.

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