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ASESORÍA TUTELAR N° 1 ANTE LA CAMARA CAYT CONTRA GCB SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL) N° EXP11427/2019-0

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley por considerar que la cuestión planteada excede la competencia del tribunal y se trata de una controversia que debe resolverse en el ámbito interno del Ministerio Público Tutelar.

Legitimacion procesal Legitimacion activa Inadmisibilidad del recurso Derecho a la informacion Ministerio publico tutelar Acceso a la informacion publica Recurso de inaplicabilidad de ley Asesor tutelar Facultades del asesor tutelar Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley planteado por el Sr. Representante del Ministerio Público Tutelar. El Sr. Asesor Tutelar ante la Cámara planteo recurso de inaplicabilidad de ley, en los términos del articulo 252 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, contra la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del fuero, en la que se considero que aquél carecía de legitimación procesal para realizar la actividad judicial que pretendía ante la primera instancia. Sostuvo que “…existe jurisprudencia contradictoria de la Sala II y de la Sala IV, con la jurisprudencia de la Salas I y de la Sala III en cuanto a la interpretación del derecho constitucional al acceso a la información pública del Sr. Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones del fuero, en base a la aplicación al caso, de una norma administrativa reglamentaria (Res. AGT Nº 75/2018), de carácter infraconstitucional, que resulta inaplicable al caso de autos, por lo que se ha afectado el debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 C.N.), como la garantía al acceso a la jurisdicción (art. 8.1. Convención Americana de Derechos Humanos, art. 75 inciso 22º C.N.)…”. Ahora bien, la cuestión bajo examen, tal como ha sido planteada, apunta necesariamente al control de constitucionalidad de la Resolución N° 75/2018 de la Asesoría General Tutelar, que resulta ajeno a las atribuciones de los tribunales de alzada en pleno (conf. Fallos: 302:980 y dictamen fiscal, punto II.D.IV.2).

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