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N. R. M. D. L. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso directo de revisión contra la cesantía de una empleada pública, confirmando la validez de la sanción y la legalidad del acto administrativo, tras analizar la falta de agravios suficientes y la fundamentación administrativa.

Derecho a la salud Emergencia sanitaria Pandemia Cesantia Empleo publico Inasistencias injustificadas Grupos de riesgo Licencias especiales Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo) Reincorporacion del agente

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por la actora y, en consecuencia, suspender los efectos de la resolución administrativa de cesantía en virtud de reiteradas inasistencias injustificadas (artículo 10 inciso a, Ley N° 471) y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que proceda a reincorporar en sus funciones a la parte actora. Ahora bien, de las actuaciones administrativas acompañadas por el GCBA surge acreditado que a la actora le fue otorgado permiso de ausencia extraordinario por hallarse incursa en los denominados “grupos de riesgo” respecto de la situación excepcional de pandemia SARS-COVID-19 (conf. artículo 11 del Decreto N° 147-GCABA AGJ/20). Sin embargo, posteriormente, mediante el Decreto N° 120-GCABA AGJ/21, se restringieron tales supuestos exceptuando de ello a los/las trabajadores/as alcanzados/as por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en el inciso c) del artículo 11 de la norma citada con anterioridad, que se encontraren comprendidos/as dentro de los términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21 (artículo 1°, 2do. párrafo). Frente a ello, la actora habría solicitado un pedido de prórroga de la dispensa atento a sus condiciones personales de salud (diagnóstico de síndrome de "Sjögrem" que la define como paciente inmunosuprimida). Dicha condición de salud no habría sido evaluada oportunamente por la Administración dando lugar a la cesantía impuesta así como tampoco habría considerado que la actora se desempeñaba en un área considerada crítica dentro del régimen hospitalario. Por lo tanto, se advierte que los fundamentos brindados por la Administración en la resolución aquí cuestionada no resultan suficientes en función de las constancias aportadas hasta el momento en la causa, resultando lo expuesto, en principio, verosímil en el derecho.

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