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Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA V., V. I. CONTRAGCBASOBREAMPARO - HABITACIONALES Número: EXP106230/2021-0 CUIJ: EXPJ-01-00106230-8/2021-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó al GCBA garantizar una solución habitacional a una mujer víctima de violencia de género en situación de vulnerabilidad. La decisión se fundamenta en el marco normativo y jurisprudencial sobre derechos sociales y protección especial a grupos vulnerables.

Violencia de genero Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Politicas sociales Accion de amparo Procedencia Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Subsidio del estado Emergencia habitacional

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada en primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a brindar a la parte actora el monto necesario que le permita acceder a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad. Al respecto, cabe resaltar que la vulnerabilidad de la parte actora fue reconocida por el GCBA cuando, oportunamente, evaluó al grupo familiar y lo incluyó tanto en el Programa “Atención para Familias en Situación de Calle”, (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/familiasencalle), como así también en el Programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho”, (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ciudadania-portena). Asimismo, de las pruebas aportadas a la causa se desprende que la actora es una mujer joven, que se encuentra a cargo de su hijo de 2 años, que tiene dos hijos más de 17 y 8 años, respectivamente, que no conviven con ella desde que quedó en situación de calle, y que además, fue víctima de violencia de género. A su vez se encuentra desempleada excluida del mercado formal de trabajo y no cuenta con redes de contención que puedan brindarle asistencia. Respecto de la situación de violencia en particular surge que la actora padeció diversos episodios de violencia de género por parte del padre de su hijo menor y que por tal motivo se encuentra en situación de vulnerabilidad psíquica y social. En consecuencia, las circunstancias señaladas precedentemente son suficientes para probar la situación de vulnerabilidad social por la que atraviesa el grupo familiar así como la omisión lesiva de parte de la demandada, toda vez que la asistencia que recibe es producto de la medida cautelar dictada en la causa.

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