INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NEVI, DAMIAN ANDRES Y OTROS SOBRE 174 5 - DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Número: INC10170/2020-14 - CUIJ: INC J-01-00023774-0/2020-14
La Cámara de Apelaciones revoca la homologación del acuerdo de avenimiento y la sentencia condenatoria por delito de estafa, declarando la nulidad, y remite las actuaciones a un nuevo juez para la prosecución del proceso. La decisión se basa en que el consentimiento del imputado no fue plenamente válido.
En el caso, corresponde declarar la nulidad de la homologación del acuerdo de avenimiento en virtud del cual se dispuso condenar al encartado y, en consecuencia, revocar la sentencia condenatoria por el delito de estafa.
La Defensa apeló la homologación, y en su agravio manifestó que las razones brindadas por la Magistrada no eran suficientes para afirmar la tipicidad del hecho investigado. Planteó que la conducta reprochada a su asistido no encuadraba en el tipo penal de estafa, sino que se trataba de un mero incumplimiento civil.
Ahora bien, habiéndose dictado sentencia condenatoria en razón del acuerdo de avenimiento arribado entre las partes, debemos recordar la posibilidad de que el órgano jurisdiccional rechace dicho acuerdo, cuando advierte que la conformidad prestada por el imputado -la cual implica aceptar la existencia de los hechos reprochados, su participación, la calificación legal asignada y la pena acordada
- no ha sido voluntaria (art. 278, cuarto párrafo, del CPPCABA).
En efecto, considerando que se está ante la presencia de quien se encuentra dispuesto a renunciar su legítimo derecho a que la imputación que se le atribuye sea llevada a juicio, renunciando a ofrecer y producir prueba, reconociendo su culpabilidad en un hecho que acarreará el dictado de una sentencia condenatoria y la imposición de una pena de prisión, resulta un pilar fundamental e ineludible que el consentimiento otorgado sea libre y el imputado demuestre tener pleno conocimiento de las consecuencias que el acto genera. Por ello deben extremarse los recaudos que demuestren tal libertad, y ante la menor duda del consentimiento otorgado, debe tenerse por inválido lo convenido por existir un vicio en la voluntad del imputado.
En el presente, entiendo que el consentimiento brindado por el encausado no ha sido pleno pues no superó el test de razonabilidad a fin de considerar válido el acto jurisdiccional aquí impugnado.
Repárese en que de la audiencia de conocimiento llevada a cabo en los términos del artículo 278 Código Procesal Penal de la Ciudad, en primer lugar la Defensa planteó el vencimiento del plazo de investigación preparatoria, siendo advertido por la Magistrada que dicha cuestión no podría ser tratada en la audiencia que se estaba llevando a cabo.
Luego, el imputado esbozó desde el inicio su voluntad direccionada a que la Magistrada realice un examen integral de las pruebas recabadas en autos y la vinculación del mencionado en el hecho atribuido, refiriendo que “lo que vendría a ser la cronología del hecho digamos, la entiendo y la acepto, pero a las pruebas también que fueron presentadas por nuestra parte con la defensa, da pie a que todo lo que se me acusa no tendría que existir…”.
En efecto, ante las inquietudes plasmadas por el acusado, la Magistrada refirió “estar absolutamente convencida que usted no está de acuerdo con este reconocimiento”. Luego, el nombrado, al tomar la palabra indicó que “le reconocía el hecho, no hay problema. Si usted lo quiere hacer de esa manera no hay ningún problema…”, refiriendo la Magistrada que en sus expresiones no estaba reconociendo el hecho. Y agregó que “al principio de la conversación usted me dice ´si, si, yo reconozco haber firmado el acuerdo´, para luego empezar a hacer un análisis de la prueba e insistir que los hechos no son como la Fiscalía los está relatando, que me parece justo que sea su teoría del caso… pero eso se prueba en juicio, no se prueba acá, no se prueba en esta audiencia…”. A ello, el encartado señaló que estaba bien, que prestaba su conformidad, para luego anticipar que su letrado “recurrirá a los asuntos posteriores que tenga que recurrir”.
Ante dichas manifestaciones, no puede sostenerse que la condena dictada se sustenta en un consentimiento pleno, libre y sin sujeción alguna.
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