Atlantico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATABRAS - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA NARBAITS JAUREGUI, MARIA N. CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (GCBA) - INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES. SALAM: Sala IV
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que rechazó la medida cautelar y ordena al GCBA abonar en cinco días el suplemento especial por actividad crítica a la actora, en tanto se resuelve el fondo de la cuestión, considerando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; confirma en parte la resolución respecto al rechazo de la cautelar y la negativa a certificar la prueba documental.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que abone en el plazo de cinco días el suplemento especial por actividad crítica hasta tanto se dicte sentencia. De los artículos 1°, 11 del anexo A de la Ordenanza N° 41.455 que regula la “Carrera Municipal de Profesionales de Salud”, 11.3 (modificado por la Ordenanza 42.738), 20.b.2 del anexo I del Decreto N° 3.544/91 (Si.Mu.Pa) y la Ley N° 6.035 se desprende, en este estado preliminar del proceso, que el sector de Terapia Intensiva fue declarado “área critica” y que se estableció un suplemento especial por el desempeño en el sector así calificado. A su vez, el Decreto Nº 2.851/89 declaró al sector de Terapia Intensiva como área crítica, incorporándola a lo establecido por la Ordenanza Nº 42.738. Es decir, respecto de la percepción de los suplementos por especialidad crítica establecidos en la aludida Ordenanza N° 42.738. Ha quedado demostrado, con la documentación arrimada a la causa, que la actora se desempeña como farmacéutica en el servicio de la unidad de Terapia Intensiva del Hospital Público. A su vez, de los recibos de sueldo de la actora no se desprende que se le estuviera abonando el suplemento en cuestión. Es por ello que, en este marco acotado del proceso, surge que, a pesar de estar incluida en la categoría de quienes deberían percibir el suplemento en cuestión, el demandado no se lo habría liquidado en su haber, y en consecuencia, se configuran los presupuestos para considerar suficientemente verosímil su reclamo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: