Ley Nº 25.065 y sus normas reglamentarias respecto de la firma digital.
Al respecto, cabe señalar que la parte actora sostiene que el acto administrativo sancionatorio fue emitido en contravención a las disposiciones que regulan diversas cuestiones vinculadas con el sistema de tarjetas de crédito, compra y débito (es decir,Ley Nº 25.065que cita), normativa que no resulta aplicable al procedimiento administrativo aquí analizado y, en particular, a los recaudos legales que debe reunir el acto cuestionado para su validez.
En efecto, la regulación de la emisión de los documentos electrónicos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), suscriptos con firma digital, se halla regulada en el Decreto 6/2011 (BOCABA Nº 11/01/2011), a través del cual se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, “…del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES –GEDO, como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones” (cf. art. 1).
Asimismo, en el mentado decreto se estableció que “… las disposiciones confeccionadas a través del módulo GEDO, están firmadas con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que las disposiciones en soporte papel” y que los usuarios del sistema están obligados a mantener el resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación (cf. arts. 2 y 3). También se estipuló que una vez que los organismos pertenecientes al GCBA se encuentren habilitados para hacer uso de dicho sistema, sólo podrán crear, registrar y archivar sus disposiciones por medio de aquél (cf. art. 5). Tal regulación fue emitida en el marco, entre otras, de la Ley Nacional Nº 25.506, las Leyes Nº 2751 y 3304, los Decretos Nº 589/09, 1128/09, 287/10 y 765/10 y las Resoluciones Nº 96-SECLyT-2009 y 138- SECLyT-2010.
En ese contexto, sin perjuicio de que la normativa invocada por la accionante no guarda vinculación con la cuestión aquí analizada, no se advierte que el planteo se encuentre concreta y específicamente relacionado con los hechos y circunstancias de este caso, más allá de una mención genérica sobre la falta de concordancia del acto administrativo sancionatorio con el ordenamiento normativo en lo que respecta a la firma digital. Por lo tanto, toda vez que de las constancias de la causa no surge que el acto administrativo en estudio haya sido dictado en contradicción con lo dispuesto en la normativa aplicable ya citada en lo que respecta a su emisión mediante firma digital, corresponde rechazar el presente agravio.">
EP 1100 SRL interpuso recurso de apelación contra la Disposición Nº 1313/15 de la Dirección General de Protección del Trabajo del GCBA, que le impuso multa por infracciones al marco normativo laboral y de seguridad, por un monto de $66.000. - Fallos - JurisprudenciaARG
Ley Nº 25.065 y sus normas reglamentarias respecto de la firma digital.
Al respecto, cabe señalar que la parte actora sostiene que el acto administrativo sancionatorio fue emitido en contravención a las disposiciones que regulan diversas cuestiones vinculadas con el sistema de tarjetas de crédito, compra y débito (es decir,Ley Nº 25.065que cita), normativa que no resulta aplicable al procedimiento administrativo aquí analizado y, en particular, a los recaudos legales que debe reunir el acto cuestionado para su validez.
En efecto, la regulación de la emisión de los documentos electrónicos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), suscriptos con firma digital, se halla regulada en el Decreto 6/2011 (BOCABA Nº 11/01/2011), a través del cual se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, “…del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES –GEDO, como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones” (cf. art. 1).
Asimismo, en el mentado decreto se estableció que “… las disposiciones confeccionadas a través del módulo GEDO, están firmadas con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que las disposiciones en soporte papel” y que los usuarios del sistema están obligados a mantener el resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación (cf. arts. 2 y 3). También se estipuló que una vez que los organismos pertenecientes al GCBA se encuentren habilitados para hacer uso de dicho sistema, sólo podrán crear, registrar y archivar sus disposiciones por medio de aquél (cf. art. 5). Tal regulación fue emitida en el marco, entre otras, de la Ley Nacional Nº 25.506, las Leyes Nº 2751 y 3304, los Decretos Nº 589/09, 1128/09, 287/10 y 765/10 y las Resoluciones Nº 96-SECLyT-2009 y 138- SECLyT-2010.
En ese contexto, sin perjuicio de que la normativa invocada por la accionante no guarda vinculación con la cuestión aquí analizada, no se advierte que el planteo se encuentre concreta y específicamente relacionado con los hechos y circunstancias de este caso, más allá de una mención genérica sobre la falta de concordancia del acto administrativo sancionatorio con el ordenamiento normativo en lo que respecta a la firma digital. Por lo tanto, toda vez que de las constancias de la causa no surge que el acto administrativo en estudio haya sido dictado en contradicción con lo dispuesto en la normativa aplicable ya citada en lo que respecta a su emisión mediante firma digital, corresponde rechazar el presente agravio."/>Ley Nº 25.065 y sus normas reglamentarias respecto de la firma digital.
Al respecto, cabe señalar que la parte actora sostiene que el acto administrativo sancionatorio fue emitido en contravención a las disposiciones que regulan diversas cuestiones vinculadas con el sistema de tarjetas de crédito, compra y débito (es decir,Ley Nº 25.065que cita), normativa que no resulta aplicable al procedimiento administrativo aquí analizado y, en particular, a los recaudos legales que debe reunir el acto cuestionado para su validez.
En efecto, la regulación de la emisión de los documentos electrónicos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), suscriptos con firma digital, se halla regulada en el Decreto 6/2011 (BOCABA Nº 11/01/2011), a través del cual se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, “…del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES –GEDO, como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones” (cf. art. 1).
Asimismo, en el mentado decreto se estableció que “… las disposiciones confeccionadas a través del módulo GEDO, están firmadas con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que las disposiciones en soporte papel” y que los usuarios del sistema están obligados a mantener el resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación (cf. arts. 2 y 3). También se estipuló que una vez que los organismos pertenecientes al GCBA se encuentren habilitados para hacer uso de dicho sistema, sólo podrán crear, registrar y archivar sus disposiciones por medio de aquél (cf. art. 5). Tal regulación fue emitida en el marco, entre otras, de la Ley Nacional Nº 25.506, las Leyes Nº 2751 y 3304, los Decretos Nº 589/09, 1128/09, 287/10 y 765/10 y las Resoluciones Nº 96-SECLyT-2009 y 138- SECLyT-2010.
En ese contexto, sin perjuicio de que la normativa invocada por la accionante no guarda vinculación con la cuestión aquí analizada, no se advierte que el planteo se encuentre concreta y específicamente relacionado con los hechos y circunstancias de este caso, más allá de una mención genérica sobre la falta de concordancia del acto administrativo sancionatorio con el ordenamiento normativo en lo que respecta a la firma digital. Por lo tanto, toda vez que de las constancias de la causa no surge que el acto administrativo en estudio haya sido dictado en contradicción con lo dispuesto en la normativa aplicable ya citada en lo que respecta a su emisión mediante firma digital, corresponde rechazar el presente agravio."/>
EP 1100 SRL interpuso recurso de apelación contra la Disposición Nº 1313/15 de la Dirección General de Protección del Trabajo del GCBA, que le impuso multa por infracciones al marco normativo laboral y de seguridad, por un monto de $66.000.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación de EP 1100 SRL contra la multa de $66.000 impuesta por infracciones a normativa laboral, confirmando la legalidad y razonabilidad de la sanción y la validez del acto administrativo.
MultaNulidadImprocedenciaFe publicaPoder de policiaActa de constatacionProcedimientos administrativos especialesDocumento electronico
Fecha de Sentencia:29/08/2022
Resumen:La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación de EP 1100 SRL contra la multa de $66.000 impuesta por infracciones a normativa laboral, confirmando la legalidad y razonabilidad de la sanción y la validez del acto administrativo.
Número de Expediente:38371-2015-0
Jurisdicción:Local
Tribunal:CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA - Sala IV
Provincia:Ciudad de Buenos Aires
Instancia:Cámara de Apelaciones
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el recurso interpuesto y, en consecuencia, los planteos de nulidad de las actas de constatación que dieron sustento al acto impugnado y que -mediante el dictado de la disposición N° 1313/15 de la Dirección General de Protección del Trabajo - le impuso una multa por $66.000 por infracciones al artículo 52 incisos a y b, del Decreto N° 911/96, al artículo 1° inciso j de la Resolución N° 231/96 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y al artículo 1° incisos e y l del anexo I de la citada resolución.
La actora se agravia por considerar que el acto administrativo impugnado es inválido por no haber sido dictado en concordancia con los recaudos establecidos en laLey Nº 25.065y sus normas reglamentarias respecto de la firma digital.
Al respecto, cabe señalar que la parte actora sostiene que el acto administrativo sancionatorio fue emitido en contravención a las disposiciones que regulan diversas cuestiones vinculadas con el sistema de tarjetas de crédito, compra y débito (es decir,Ley Nº 25.065que cita), normativa que no resulta aplicable al procedimiento administrativo aquí analizado y, en particular, a los recaudos legales que debe reunir el acto cuestionado para su validez.
En efecto, la regulación de la emisión de los documentos electrónicos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), suscriptos con firma digital, se halla regulada en el Decreto 6/2011 (BOCABA Nº 11/01/2011), a través del cual se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, “…del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES –GEDO, como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones” (cf. art. 1).
Asimismo, en el mentado decreto se estableció que “… las disposiciones confeccionadas a través del módulo GEDO, están firmadas con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que las disposiciones en soporte papel” y que los usuarios del sistema están obligados a mantener el resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación (cf. arts. 2 y 3). También se estipuló que una vez que los organismos pertenecientes al GCBA se encuentren habilitados para hacer uso de dicho sistema, sólo podrán crear, registrar y archivar sus disposiciones por medio de aquél (cf. art. 5). Tal regulación fue emitida en el marco, entre otras, de la Ley Nacional Nº 25.506, las Leyes Nº 2751 y 3304, los Decretos Nº 589/09, 1128/09, 287/10 y 765/10 y las Resoluciones Nº 96-SECLyT-2009 y 138 - SECLyT-2010.
En ese contexto, sin perjuicio de que la normativa invocada por la accionante no guarda vinculación con la cuestión aquí analizada, no se advierte que el planteo se encuentre concreta y específicamente relacionado con los hechos y circunstancias de este caso, más allá de una mención genérica sobre la falta de concordancia del acto administrativo sancionatorio con el ordenamiento normativo en lo que respecta a la firma digital. Por lo tanto, toda vez que de las constancias de la causa no surge que el acto administrativo en estudio haya sido dictado en contradicción con lo dispuesto en la normativa aplicable ya citada en lo que respecta a su emisión mediante firma digital, corresponde rechazar el presente agravio.
Advertencia: Este resumen es generado automáticamente con fines informativos y no debe ser tomado como información oficial, opinión legal ni jurisprudencia. La información presentada es una síntesis parcial que no reemplaza la lectura completa del fallo original. Para cualquier acción legal o toma de decisiones, se debe consultar y analizar el texto completo de la sentencia junto con un profesional legal calificado.
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