Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA Lopez, Stella Maris CONTRA EL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS N° EXP39327/2022-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que el recurso de apelación interpuesto por Stella Maris López contra la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada debe ser declarado abstracto, en virtud del transcurso del plazo de 90 días y la pérdida de actualidad de los agravios por circunstancias ocurridas en el proceso. La sentencia confirmó la decisión de primera instancia de rechazar la medida cautelar, por no haberse acreditado la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
En el caso, corresponde declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión dictada por la instancia de grado que rechazó la medida cautelar interpuesta cuyo objeto consistía en que se supendan los efectos de la resolución administrativa -que fue luego dejada sin efecto
- y ordene a la demandada a abstenerse de modificar sus condiciones de trabajo y el desarrollo de sus tareas normales y habituales.
La actora se agravió por considerar que la instancia de grado no consideró la prueba aportada para advertir el obrar irregular de la demandada.
Ahora bien, no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias es ineficaz decidir la cuestión materia de agravio (Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN-, Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096).
A su vez, es doctrina de la CSJN que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 329:187).
En tal sentido, y toda vez que venció el plazo de 90 días por el que rigió el traslado dispuesto en el acto administrativo cuyos efectos la parte actora pretende aquí suspender resulta razonable entender que los agravios de la parte actora dirigidos a cuestionar la decisión del Juez de grado han perdido actualidad, por lo que corresponde declarar abstracto el recurso interpuesto.
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