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Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES.

La Cámara confirma la liquidación de diferencias salariales y aportes previsionales en cumplimiento de sentencia firme que declaró la inconstitucionalidad de ciertos decretos y actas colectivos, rechazando el recurso del GCBA por haberse ajustado a los parámetros de la sentencia.

Cosa juzgada Liquidacion Seguridad juridica Remuneracion Diferencias salariales Empleo publico Aportes y contribuciones previsionales Caracter remuneratorio Retencion de aportes previsionales Adicionales de remuneracion

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado que resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y aprobar la liquidación practicada por la actora en tanto se encontraba ajustada a derecho de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia definitiva. El GCBA se agravia por cuanto entiende que la declaración del carácter remunerativo del rubro en cuestión -material didáctico mensual
- conlleva la obligación de retener aportes sin limitación alguna. Es decir que, a su criterio, las retenciones sobre ese rubro deben efectuarse sobre lo ya percibido por la parte actora en su momento como parte de su salario mes a mes. Teniendo en cuenta la pretensión inicial de la parte actora y lo dispuesto en la sentencia de fondo este cuestionamiento no puede prosperar. Al respecto, corresponde señalar que la sentencia definitiva dictada en estas actuaciones-que da sustento a la resolución en crisis
- resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda deducida y declarar la inconstitucionalidad de los decretos 547/2005 y 1294/2007, y la inaplicabilidad de las Actas de Negociación Colectiva suscriptas el 23/02/2012 y el 22/02/2013 (…) en tanto asignan carácter no remunerativo al rubro ‘material didáctico mensual. En lo que aquí interesa, el juez concluyó que “…habida cuenta del carácter remunerativo de los adicionales, objeto de autos, corresponde disponer que el GCBA ingrese al sistema integral de jubilaciones y pensiones las contribuciones a su cargo y que, oportunamente, practique y deposite las deducciones correspondientes al aporte personal de la actora respecto de las diferencias salariales aquí reconocidas, de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.241”. Ahora bien, la sentencia dictada en la instancia de grado se encuentra firme y fue consentida por el GCBA. Por ello, el planteo en estudio fue introducido de forma tardía por el GCBA en ocasión de impugnar la liquidación practicada por la parte actora. Así, teniendo en cuenta los términos en los que quedó trabado el litigio, la base de cálculo para efectuar las retenciones por aportes debe limitarse a las diferencias salariales reconocidas en la sentencia de fondo. Lo contrario implicaría una afectación al principio de cosa juzgada. De esta manera, la liquidación presentada por la parte actora y aprobada por el Juez de primera instancia se ajusta a los parámetros que dispuso la sentencia que se encuentra firme. En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en reiteradas oportunidades que apartarse de lo resuelto por una sentencia firme, a efectos de arbitrar una solución que se estima más equitativa puede significar, más allá de tan elevado propósito, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica (Fallos: 243:306; 315:2406).

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