TROVATO, SERGIO DANIEL CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACION - OTRAS DEMANDAS CONTRAAUTORIDAD ADMINISTRATIVA
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechazó el recurso de apelación del GCBA y mantiene la tutela cautelar que suspende los efectos del acto de cese del actor, por considerar que la resolución administrativa carecía de motivación suficiente y vulneraba derechos sindicales y garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual se dispuso su cese. Conforme se desprende de las actuaciones, el actor fue designado a partir del 09/02/17 -con carácter transitorio y hasta tanto se realizase la convocatoria a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición-. Cabe agregar que, a los efectos de ese nombramiento, la autoridad administrativa tuvo expresamente en cuenta que la parte actora poseía la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo propuesto Sin embargo, como producto de la Resolución impugnada en autos, se dispuso su cese en ese cargo desde el 31/07/19. Ahora bien, a tenor de lo que surge de los elementos existentes en autos, al momento de dictar la resolución impugnada, el Gobierno demandado ha soslayado explicitar los motivos que lo condujeron a dejar sin efecto el nombramiento del agente. Más aun, teniendo en consideración que no se había cumplido con el procedimiento reglado a efectos de cubrirlo (conf. Resolución N° 2822/2016) y que, al momento de su oportuna designación, se había efectuado una evaluación favorable de su idoneidad. No obstante, pese a ello, en la resolución impugnada la Administración se habría limitado a hacer referencia a que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte propiciaba el cese del actor en aquél cargo. A ese respecto, es pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia, ante un planteo análogo al presente, ha tenido oportunidad de señalar que el principio al que debe sujetarse la Administración es “…que el nombramiento transitorio perduraría hasta que se sustancien los procedimiento reglados…”, mientras que la excepción resulta “…la posibilidad de desplazar del cargo antes de ese acontecimiento si hubiese motivos fundados…” (Fallos: 334:1909). De modo tal que, en el marco de este examen preliminar, la Resolución cuestionada se presentaría como insuficientemente motivada, habida cuenta de que no habría expresado las razones que justificaban el cese del actor, ni explicado en qué habrían variado las aptitudes tenidas en cuenta al momento de su anterior nombramiento (confr. esta Sala in re “Sacchi, Amalia c/ GCBA s/ incidente de apelación – impugnación de actos administrativos” Expte. N°: INC 1768/2019-1, del 15/11/19).
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