Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA). El primero, en tanto establece que el Jefe de Gobierno dirige la administración pública y el segundo en cuanto contempla entre las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno la de establecer “la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia” En este contexto, se advierte que la resolución apelada no solo no se parta de la sentencia dictada en el expediente, sino que también resulta contraria a las potestades propias de la Administración en lo referido a la organización administrativa de sus agentes. En este sentido, asiste razón al GCBA en cuanto sostiene que se afecta directamente las potestades atribuidas al Jefe de Gobierno por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la CCABA. En virtud de lo expuesto,la decisión adoptada por el GCBA consistente en asignar tareas a la parte actora en días hábiles de la semana, no resulta “arbitraria y contraria a la sentencia definitiva dictada en autos. Ello, por cuanto la aplicación de la Resolución N° 499/2020 fue expresamente contemplada en la sentencia. Además, la decisión de asignar tareas a la parte actora en días de la semana ha sido tomada en ejercicio de atribuciones que son propias del Poder Ejecutivo y en el marco de una emergencia declarada (conf. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/2022) y de una situación sanitaria originada por la pandemia de Covid 19 que, pese a haberse modificado con relación a la existente al momento de dictado de la Resolución Nº 2020-499-GCABA-MHFGC, sigue vigente."> P. C. G. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS Número: EXP 3425/2019-0 - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA). El primero, en tanto establece que el Jefe de Gobierno dirige la administración pública y el segundo en cuanto contempla entre las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno la de establecer “la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia” En este contexto, se advierte que la resolución apelada no solo no se parta de la sentencia dictada en el expediente, sino que también resulta contraria a las potestades propias de la Administración en lo referido a la organización administrativa de sus agentes. En este sentido, asiste razón al GCBA en cuanto sostiene que se afecta directamente las potestades atribuidas al Jefe de Gobierno por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la CCABA. En virtud de lo expuesto,la decisión adoptada por el GCBA consistente en asignar tareas a la parte actora en días hábiles de la semana, no resulta “arbitraria y contraria a la sentencia definitiva dictada en autos. Ello, por cuanto la aplicación de la Resolución N° 499/2020 fue expresamente contemplada en la sentencia. Además, la decisión de asignar tareas a la parte actora en días de la semana ha sido tomada en ejercicio de atribuciones que son propias del Poder Ejecutivo y en el marco de una emergencia declarada (conf. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/2022) y de una situación sanitaria originada por la pandemia de Covid 19 que, pese a haberse modificado con relación a la existente al momento de dictado de la Resolución Nº 2020-499-GCABA-MHFGC, sigue vigente."/> Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA). El primero, en tanto establece que el Jefe de Gobierno dirige la administración pública y el segundo en cuanto contempla entre las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno la de establecer “la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia” En este contexto, se advierte que la resolución apelada no solo no se parta de la sentencia dictada en el expediente, sino que también resulta contraria a las potestades propias de la Administración en lo referido a la organización administrativa de sus agentes. En este sentido, asiste razón al GCBA en cuanto sostiene que se afecta directamente las potestades atribuidas al Jefe de Gobierno por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la CCABA. En virtud de lo expuesto,la decisión adoptada por el GCBA consistente en asignar tareas a la parte actora en días hábiles de la semana, no resulta “arbitraria y contraria a la sentencia definitiva dictada en autos. Ello, por cuanto la aplicación de la Resolución N° 499/2020 fue expresamente contemplada en la sentencia. Además, la decisión de asignar tareas a la parte actora en días de la semana ha sido tomada en ejercicio de atribuciones que son propias del Poder Ejecutivo y en el marco de una emergencia declarada (conf. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/2022) y de una situación sanitaria originada por la pandemia de Covid 19 que, pese a haberse modificado con relación a la existente al momento de dictado de la Resolución Nº 2020-499-GCABA-MHFGC, sigue vigente."/>
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P. C. G. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS Número: EXP 3425/2019-0

La Cámara de Apelaciones en lo CAt y R.C. revoca la sentencia de primera instancia que ordenaba la inaplicabilidad de la Resolución 499/2020 respecto del actor y la reprogramación de su jornada laboral en días hábiles, considerando que la medida se inscribe en las potestades del Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria.

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En el caso, corresponde revocar lo decidido por la Jueza de primera instancia, y en consecuencia, declarar aplicable la Resolución N° 499/2.020, en cuanto le fueron reprogramados los horarios laborales al actor en días de semana "lunes, martes y miércoles, en el horario de 18:00 a 24:00 en el Servicio de Guardia Externa de su repartición". Al respecto cabe señalar que el Juzgado de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la parte actora. En virtud de ello, ordenó al GCBA que readecúe la jornada laboral de la parte actora, la que “no podrá exceder las 6 (seis) horas diarias y las 30 (treinta) semanales, los días sábados, domingos, feriados, días no laborables, los declarados asueto y hasta 5 (cinco) días semanales, sin que ello pueda implicar una reducción en su salario”. Asimismo debe tenerse en cuenta que la sentencia firme dictada en este amparo expresamente contempló, en lo que aquí interesa, la aplicación de la Resolución N° 499/2020. Allí también se previó que, finalizada la crisis sanitaria en curso, la prestación de servicios deberá brindarse de conformidad con la reglamentación establecida mediante el Decreto N° 937/07. Cabe puntualizar que en el ámbito local, la facultad del Poder Ejecutivo de organizar las funciones de sus agentes se encuentra contemplada en los artículos 102 y 104 inciso 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA). El primero, en tanto establece que el Jefe de Gobierno dirige la administración pública y el segundo en cuanto contempla entre las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno la de establecer “la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia” En este contexto, se advierte que la resolución apelada no solo no se parta de la sentencia dictada en el expediente, sino que también resulta contraria a las potestades propias de la Administración en lo referido a la organización administrativa de sus agentes. En este sentido, asiste razón al GCBA en cuanto sostiene que se afecta directamente las potestades atribuidas al Jefe de Gobierno por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la CCABA. En virtud de lo expuesto,la decisión adoptada por el GCBA consistente en asignar tareas a la parte actora en días hábiles de la semana, no resulta “arbitraria y contraria a la sentencia definitiva dictada en autos. Ello, por cuanto la aplicación de la Resolución N° 499/2020 fue expresamente contemplada en la sentencia. Además, la decisión de asignar tareas a la parte actora en días de la semana ha sido tomada en ejercicio de atribuciones que son propias del Poder Ejecutivo y en el marco de una emergencia declarada (conf. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/2022) y de una situación sanitaria originada por la pandemia de Covid 19 que, pese a haberse modificado con relación a la existente al momento de dictado de la Resolución Nº 2020-499-GCABA-MHFGC, sigue vigente.

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