24.240. Nótese que, en tal sentido, se ha dicho que “…por grupo familiar la ley define al conjunto de personas que conviven, es decir, que reúnen las características de una familia aunque no exista vínculo legal entre ellas (p.ej., el concubinato)”. (Farina Juan M., Defensa del consumidor y del usuario, editorial Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2.014, pág. 55). En el presente, la parte codemandada se ha limitado a reiterar los argumentos que expusiera al solicitar la excepción (tal como la propia apelante lo señala en su mismo escrito recursivo), no logrando, en consecuencia, exponer una crítica concreta y razonada de los argumentos tenidos en cuenta por el Juez de primera instancia en la resolución cuestionada."> INCIDENCIA DE APELACION EN AUTOS GIOIOSA, CHRISTIAN HERNAN CONTRA CANDY ELECTRODOMESTICOS ARGENTINA SA SOBRE RELACION DE CONSUMO - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240. Nótese que, en tal sentido, se ha dicho que “…por grupo familiar la ley define al conjunto de personas que conviven, es decir, que reúnen las características de una familia aunque no exista vínculo legal entre ellas (p.ej., el concubinato)”. (Farina Juan M., Defensa del consumidor y del usuario, editorial Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2.014, pág. 55). En el presente, la parte codemandada se ha limitado a reiterar los argumentos que expusiera al solicitar la excepción (tal como la propia apelante lo señala en su mismo escrito recursivo), no logrando, en consecuencia, exponer una crítica concreta y razonada de los argumentos tenidos en cuenta por el Juez de primera instancia en la resolución cuestionada."/> 24.240. Nótese que, en tal sentido, se ha dicho que “…por grupo familiar la ley define al conjunto de personas que conviven, es decir, que reúnen las características de una familia aunque no exista vínculo legal entre ellas (p.ej., el concubinato)”. (Farina Juan M., Defensa del consumidor y del usuario, editorial Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2.014, pág. 55). En el presente, la parte codemandada se ha limitado a reiterar los argumentos que expusiera al solicitar la excepción (tal como la propia apelante lo señala en su mismo escrito recursivo), no logrando, en consecuencia, exponer una crítica concreta y razonada de los argumentos tenidos en cuenta por el Juez de primera instancia en la resolución cuestionada."/>
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INCIDENCIA DE APELACION EN AUTOS GIOIOSA, CHRISTIAN HERNAN CONTRA CANDY ELECTRODOMESTICOS ARGENTINA SA SOBRE RELACION DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación de Grupo Colucci S.R.L. y confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la excepción de falta de legitimación activa en una acción por daños relacionada con un electrodoméstico defectuoso, considerando que el actor y su grupo familiar son destinatarios finales del producto y, por tanto, consumidores conforme a la Ley 24.240.

Relacion de consumo Falta de legitimacion activa Expresion de agravios Defensa del consumidor Improcedencia Critica concreta y razonada Excepciones procesales Compraventa mercantil Recurso de apelacion (procesal)

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada en la instancia de grado, en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por una de las codemandadas en carácter de vendedor, en una relación de consumo donde la actora persigue la indemnización en concepto de daño moral, daño emergente y reconocimiento del daño punitivo, con motivo de la entrega de un extractor de aire tipo campana, que, según los dichos expuestos por la demandadante, se encontraba fallado. Al respecto, el agravio de la parte codemandada se centra en el hecho de que la libreta de matrimonio —presentada como documental por la parte actora— no reviste sustento legal para acreditar el vínculo matrimonial entre el actor y la adquirente del producto, su cónyuge . No obstante, con ello no rebate el argumento central que el Juez de primera instancia tuvo en cuenta para decidir del modo en que lo hizo. Esto es, que tanto el actor "como su grupo familiar son los destinatarios finales del producto y va de suyo consumidores en los términos establecidos en el artículo 1º del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo -CPRJC-". En tales términos, lo relativo al modo de acreditación del vínculo matrimonial no rebate el carácter de destinatarios finales del producto que el Juez ha considerado ni resulta determinante para rebatir la noción de “grupo familiar” a la que alude el artículo 1º de la Ley N° 24.240. Nótese que, en tal sentido, se ha dicho que “…por grupo familiar la ley define al conjunto de personas que conviven, es decir, que reúnen las características de una familia aunque no exista vínculo legal entre ellas (p.ej., el concubinato)”. (Farina Juan M., Defensa del consumidor y del usuario, editorial Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2.014, pág. 55). En el presente, la parte codemandada se ha limitado a reiterar los argumentos que expusiera al solicitar la excepción (tal como la propia apelante lo señala en su mismo escrito recursivo), no logrando, en consecuencia, exponer una crítica concreta y razonada de los argumentos tenidos en cuenta por el Juez de primera instancia en la resolución cuestionada.

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