ATLÁNTICO SUR 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. EN HOMENAJE A LOS VETERANOS Y CAÍDOS EN LA DEFENSA DE LAS ISLAS MALVINAS Y EL CÁMARA DE APELACIONES EN LO CAyT - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA SEQUERA, ANA MARÍA BLANCA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que otorgó la medida cautelar a favor de Ana María Sequera, suspendiendo los efectos del cese laboral dispuesto por el GCBA, por considerar que no se acreditó una notificación fehaciente y que la situación de salud de la actora ameritaba la protección cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación y confirmar parcialmente lo decidido por el Juez de primera instancia en cuanto hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a suspender los efectos del artículo 1° de la resolución N°205-SSGRH/202 disponiendo también que la actora -quien se desempeña como Jefa del Laboratorio de Endocrinología del Hospital Público
- mantenga su situación de revista.
Al respecto adhiero y comparto lo dictaminado por la Sra. Fiscal de la Cámara de Apelaciones quien indicó que la demandada en sus agravios no rebate el fundamento principal de la sentencia en crisis, a saber, que la actora no habría sido notificada de la intimación prevista en el artículo 148 de la Ley N° 6.035.
En ese sentido, la recurrente discurre en argumentar la legitimidad del cese luego de vencido el plazo de treinta días de la intimación, pero guarda silencio con relación a lo apuntado por el "a quo" en cuanto a que el Director Médico del Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez” informó en dos oportunidades que la actora no había sido notificada, pues se encontraba en uso de la licencia especial por enfermedad de largo tratamiento. Tampoco se hace cargo de lo resaltado por el magistrado de grado en cuanto a que, no obstante lo resuelto por la Administración, paralelamente había citado a la actora para un nuevo control médico.
Sobre estas bases, y no demostrando la demandada puntualmente el error del Juez de grado en decidir del modo en que lo hizo, tengo para mí que los agravios expresados no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 236 del CCAyT.
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