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Piedras, Fabián Norberto c/ GCBA s/ Empleo Público (Excepto Cesantía o Exoneraciones) - Empleo Público-Diferencias Salariales

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la sentencia de primera instancia que desestimó los agravios del actor en relación al carácter bonificable de los suplementos y el reconocimiento de diferencias salariales, manteniendo la decisión y las costas.

Diferencias salariales Interpretacion de la ley Paritarias Empleo publico Negociacion colectiva Aplicacion de la ley Caracter remuneratorio Docentes Vigencia de la ley Adicionales de remuneracion

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Juez de primera instancia, en cuanto rechazó parcialmente la demanda interpuesta cuyo objeto perseguía la declaración del carácter bonificable de los rubros identificados como "Material Didáctico Mensual" y del suplemento Fondo Nacional de Incentivo Docente (FO.NA.IN.DO.). La actora fundamenta su agravio en que la sentencia habría omitido considerar lo dispuesto en la Ley N°1.528, la que a su criterio resulta aplicable y está vigente, no obstante lo cual, para el caso de que no se considere vigente sostiene que generó un derecho adquirido sobre los docentes y cuya aplicación debió ser dispuesta por el principio “iura novit curia” y por la obligación de los jueces de discurrir los procesos conforme al derecho vigente. En efecto, la Ley N°1.528 -citada por la parte actora
- no se encuentra vigente, toda vez que la Ley N°5.300 del año 2.015 que aprobó el digesto normativo, incluyó dicha ley en el Anexo IV referido al “Listado de Ordenanzas, Leyes, Decretos
- Ordenanzas y Decretos de Necesidad y Urgencia de alcance general y carácter permanente caducos por cumplimiento de objeto o condición y por fusión”. En virtud de lo expuesto, la mentada ley perdió vigencia, previo al período por el cual se reclama. Tampoco la parte actora logra explicar de qué manera las disposiciones de dicha ley implicarían reconocer el carácter bonificable que pretende. Así lo ha entendido el el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ) al resolver sobre una queja donde la parte actora tenía igual pretensión, al indicar que “[t]ampoco resulta aplicable en el caso la ley 1.528 de ‘Dignidad del Salario Docente’(…) En este sentido, así como el Congreso Nacional no tiene atribuciones para modificar la estructura de remuneraciones de la Administración local, tampoco la Legislatura podría alterar la naturaleza del rubro FO.NA.IN.DO., pues no se trata, en rigor, de un adicional al salario creado y pagado por la demandada, sino de una asignación federal que se encuentra fuera de los alcances de la ley referida” (Expte. n° 15879/18 “Damiano”, voto en mayoría de la jueza De Langhe, c°7). En virtud de ello, toda vez que del texto de la norma no se desprende el carácter bonificable de ninguno de los dos suplementos que reclama, corresponde rechazar el agravio de la parte actora.

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