Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) dispone, en lo pertinente, que “[t]oda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo”. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad sostuvo que “la precisa disposición establecida en el artículo 14, 4° párrafo, "in fine", de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (…) establece, respecto de la acción de amparo, que: ‘Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas’…” (TSJ CABA Expte. N° 4670/06, “Cavallari, Juan José s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: “Cavallari, Juan José c/ GCBA y otros s/ amparo -art. 14 CCABA”, 23/11/06). En consideración de lo expuesto, en tanto la exención dispuesta alcanza únicamente a la parte actora en los términos detallados, corresponde rechazar el agravio del GCBA relativo a la gratuidad en lo que al punto refiere."> ATLÁNTICO SUR 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. EN Homenaje a los Veteranos y Caídos en la Defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA BLANCO, FRANCISCO AGUSTÍN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS Número: EXP24087/2022-0 CUJ: EXPJ-01-00024087-3/2022-0 SALAS: Sala IV - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) dispone, en lo pertinente, que “[t]oda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo”. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad sostuvo que “la precisa disposición establecida en el artículo 14, 4° párrafo, "in fine", de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (…) establece, respecto de la acción de amparo, que: ‘Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas’…” (TSJ CABA Expte. N° 4670/06, “Cavallari, Juan José s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: “Cavallari, Juan José c/ GCBA y otros s/ amparo -art. 14 CCABA”, 23/11/06). En consideración de lo expuesto, en tanto la exención dispuesta alcanza únicamente a la parte actora en los términos detallados, corresponde rechazar el agravio del GCBA relativo a la gratuidad en lo que al punto refiere."/>Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) dispone, en lo pertinente, que “[t]oda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo”. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad sostuvo que “la precisa disposición establecida en el artículo 14, 4° párrafo, "in fine", de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (…) establece, respecto de la acción de amparo, que: ‘Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas’…” (TSJ CABA Expte. N° 4670/06, “Cavallari, Juan José s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: “Cavallari, Juan José c/ GCBA y otros s/ amparo -art. 14 CCABA”, 23/11/06). En consideración de lo expuesto, en tanto la exención dispuesta alcanza únicamente a la parte actora en los términos detallados, corresponde rechazar el agravio del GCBA relativo a la gratuidad en lo que al punto refiere."/>
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ATLÁNTICO SUR 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. EN Homenaje a los Veteranos y Caídos en la Defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA BLANCO, FRANCISCO AGUSTÍN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS Número: EXP24087/2022-0 CUJ: EXPJ-01-00024087-3/2022-0 SALAS: Sala IV

La Cámara confirmó la imposición de costas al GCBA y rechazó la apelación del mismo; además, redujo los honorarios del letrado en causa propia a $100.967,40 por considerarlos excesivos tras la declaración de la acción como abstracta.

Costas Imposicion de costas Licencia de conducir Accion de amparo Cuestion abstracta Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Renovacion de la licencia de conducir Costas al demandado Vencimiento de la licencia

En el caso corresponde confirmar la decisión de la instancia de grado que declaró abstracta la acción de amparo -cuyo objeto perseguía que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA
- disponga una vía idónea para realizar la tramitación de la reimpresión de la licencia de conducir vencida
- e impuso las costas a la demandada por entender que su conducta motivó la promoción de la acción. En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas a cargo de la demandada, cabe señalar que, el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) dispone, en lo pertinente, que “[t]oda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo”. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad sostuvo que “la precisa disposición establecida en el artículo 14, 4° párrafo, "in fine", de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (…) establece, respecto de la acción de amparo, que: ‘Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas’…” (TSJ CABA Expte. N° 4670/06, “Cavallari, Juan José s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: “Cavallari, Juan José c/ GCBA y otros s/ amparo -art. 14 CCABA”, 23/11/06). En consideración de lo expuesto, en tanto la exención dispuesta alcanza únicamente a la parte actora en los términos detallados, corresponde rechazar el agravio del GCBA relativo a la gratuidad en lo que al punto refiere.

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