ATLÁNTICO SUR 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. EN Homenaje a los Veteranos y Caídos en la Defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA BLANCO, FRANCISCO AGUSTÍN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS Número: EXP24087/2022-0 CUJ: EXPJ-01-00024087-3/2022-0 SALAS: Sala IV
La Cámara confirmó la imposición de costas al GCBA y rechazó la apelación del mismo; además, redujo los honorarios del letrado en causa propia a $100.967,40 por considerarlos excesivos tras la declaración de la acción como abstracta.
En el caso corresponde confirmar la decisión de la instancia de grado que declaró abstracta la acción de amparo -cuyo objeto perseguía que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA
- disponga una vía idónea para realizar la tramitación de la reimpresión de la licencia de conducir vencida
- e impuso las costas a la demandada por entender que su conducta motivó la promoción de la acción.
En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas a cargo de la demandada, cabe señalar que, el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) dispone, en lo pertinente, que “[t]oda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo”.
Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad sostuvo que “la precisa disposición establecida en el artículo 14, 4° párrafo, "in fine", de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (…) establece, respecto de la acción de amparo, que: ‘Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas’…” (TSJ CABA Expte. N° 4670/06, “Cavallari, Juan José s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: “Cavallari, Juan José c/ GCBA y otros s/ amparo -art. 14 CCABA”, 23/11/06).
En consideración de lo expuesto, en tanto la exención dispuesta alcanza únicamente a la parte actora en los términos detallados, corresponde rechazar el agravio del GCBA relativo a la gratuidad en lo que al punto refiere.
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