OCAMPO ANDRES PABLO CONTRA GCBAY OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de la demanda por falta de relación laboral y responsabilidad del GCBA, y declaró desierto el recurso de apelación por no cumplir con los requisitos de fundamentación y crítica concreta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta la demandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y rechazó la acción de daños y perjuicios iniciada por el actor como consecuencia del accidente que sufrido en la escuela pública por haber sido contratado por la Asociación Cooperadora -la que no fue demandada-. Al respecto, cabe señalar que la Magistrada resaltó que si bien se encontraba acreditado que existió un vínculo laboral entre el actor y la Asociación Cooperadora, dicho vínculo por sí mismo no generaba una relación de empleo o locación con el Gobierno local. Asimismo, a los efectos de determinar la naturaleza jurídica de las asociaciones cooperadoras y la relación que une a estas con el GCBA, dicha Magistrada tuvo especial consideración en lo dispuesto por la Ordenanza Nº 35.514/1980 (arts. 1°, 5°, 6°, 11, 12, 13 y 23). De esa manera, advirtió que la cooperadora es una persona distinta al demandado; circunstancia que observó con mayor rigor en materia laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, en tanto el legislador allí expresamente prohibió que las cooperadoras pudieran estar integradas o mantener relación de empleo con agentes del GCBA, por lo que descartó que en el presente caso el vínculo del Gobierno local con la cooperadora pudiera generar una relación directa de empleo o locación entre el actor y la Administración local. Frente al escenario descripto, las objeciones de la parte actora en su expresión de agravios resultan reproches genéricos que reflejan la discrepancia de esa parte con los fundamentos utilizados en el pronunciamiento cuestionado, pero no expresan una crítica concreta y debidamente fundada de la sentencia de primera instancia.
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