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CUTULI, MARTIN CONTRA GCBA OTROS SOBRE AMPAREO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia de grado que había declarado la nulidad de la evaluación de desempeño 2018 del actor y ordenó una nueva evaluación, rechazando el recurso del GCBA por no haberse demostrado arbitrariedad o ilegalidad.

Requisitos Accion de amparo Cuestion abstracta Empleo publico Carrera administrativa Reglamento administrativo Impugnacion del acto administrativo Ascenso laboral Calificacion del empleado publico Idoneidad para la funcion

En el caso, corresponde declarar abstracto el planteo del actor referido a la eliminación en su legajo personal de la Evaluación Anual de Desempeño correspondiente al año 2018. El actor inició acción de amparo a fin que se declare la nulidad de la Evaluación Anual de Desempeño correspondiente al año 2018, requiriendo se elimine de su Legajo Personal la calificación aludida. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar que decrete la eliminación en su legajo personal de dicha evaluación, dado que al encontrarse en proceso de impugnación, no es la calificación definitiva. La Magistrada de primera instancia concedió la cautelar requerida, haciendo luego lugar a la acción de amparo. Recurrida que fue dicha sentencia por el Gobierno demandado, la Sala III del fuero la revocó. Al intervenir el Tribunal Superior de Justicia, en virtud de los recurso de inconstitucionalidad y queja articulados por el actor, resolvió revocar la sentencia. Al efecto, señaló que “…la Cámara abordó el recurso de apelación del GCBA y la contestación de la actora como si la única pretensión de esta ultima hubiera consistido en obtener un pronunciamiento acerca de la validez del acto que la había calificado…”, y que “…si la Cámara entendía que la Evaluación de Desempeño no presentaba vicios no la relevaba de pronunciarse acerca del agravio que la actora había mantenido al contestar el recurso de apelación del GCBA, según el cual pretendía ‘…obtener un remedio rápido y efectivo antes de que llegue nuevamente la EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO del año en curso (LÉASE 2019) y poder ascender en la carrera administrativa, dado que alcanzaría el tercer año en la Administración, generando así la posibilidad de ascender verticalmente’…”. Ahora bien, debe recordarse que, según doctrina inveterada de la Corte Suprema de Justicia, “…las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 247: 466; 249: 553; 250: 346, entre muchos otros). Asimismo, ha dicho la Corte Suprema de Justicia que “…el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de un caso o controversia, lo que impide su ejercicio cuando estas circunstancias ya no existen” (Fallos: 328:1825). Ello asentado, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6° de las Resolución Conjunta N° 1960/2005, reglamentaria de la Ley N° 471 (para promocionar de nivel se requiere contar con evaluaciones de desempeño favorables durante un plazo no inferior a 3 años, entre otras cuestiones), y que los efectos de la evaluación estuvieron suspendidos en virtud de la medida cautelar dictada en autos, ha devenido insustancial el tratamiento de una pretensión que -a esta altura
- ha perdido la virtualidad que le atribuyó el amparista en su momento. Nótese que este Tribunal entiende conforme la situación existente en el momento en que el expediente le es enviado a su conocimiento, debiendo atenerse estrictamente a la situación de hecho y de derecho generada no sólo por los términos en que se trabó la “litis” (donde el demandante refiere a los tres años de calificaciones necesarios para el ascenso, cuando ya se han superado otros tantos más), sino por los hechos sobrevinientes y el modo en que transcurrió el trámite de la causa. Así, siendo que ha quedado establecido cuáles eran los dos únicos planteos sujetos a litigio, no puede sino concluirse en que el eventual perjuicio que podría haber causado la calificación discutida correspondiente al año 2018 no tuvo tal efecto en virtud de la medida cautelar decretada y lo cierto es que, por el transcurso del tiempo, carece de virtualidad en el presente (conforme al régimen legal y reglamentario vigentes).

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