M., F. M. c/ GCBA s/ Amparo - Habitacionales
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia que ordenó al Gobierno de la Ciudad garantizar la vivienda digna a la actora, rechazando el recurso de apelación por inexistencia de recursos suficientes y considerando que la normativa local no se ajustaba a los estándares constitucionales e internacionales.
En el caso, corresponde rechazar el recurso planteado por la demandada y en consecuencia, confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que otorgara a la actora un subsidio necesario para cubrir su emergencia habitacional por el término de un (1) año, desde que la sentencia quedara firme, plazo prorrogable en la medida en que las circunstancias actuales se mantuvieran y hasta tanto sean resueltas definitivamente y dispuso que la prórroga del plazo procediera automáticamente. La Jueza de grado estableció que la demandada debía colaborar con la amparista para lograr una salida definitiva de su crisis habitacional. Asimismo, ordenó que evaluara integralmente a la actora, de modo de proporcionarle la capacitación necesaria para la adquisición de una salida laboral acorde a sus niveles de educación y a sus estados de salud, que -como contraprestación le permitiera superar su situación actual. La actora (50 años), es una persona trans que alegó encontrarse en situación de vulnerabilidad. Reside en un monoambiente ubicado en esta Ciudad y abona en concepto de alquiler la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) mensuales. Indicó que a partir de la medida cautelar concedida en autos percibe quince mil pesos ($15.000) del programa “Atención para Familias en Situación de Calle”. Sus ingresos se completan con lo percibido a través del programa “Potenciar Trabajo” ($15.000). En lo que refiere a su situación sanitaria, manifestó que desde hace unos años atraviesa distintos problemas de salud debido a que hace tiempo le habrían inyectado metacrilato en el área de los glúteos. Debido a esto debió someterse a distintos estudios, dado que puede traer complicaciones renales, pulmonares, entre otras. Agregó que dicho producto ha hecho que sus niveles de calcio óseo se vean reducidos por lo que tiene que medicarse para contrarrestar el efecto. Por último, añadió que debe tomar medicación permanente debido a que se sometió a una intervención quirúrgica deadecuación genital a la identidad de género autopercibida, pero la interrumpió hace dos años por no contar con recursos económicos. Indicó que realiza trabajos informales de maquilladora y peinadora. Así, dado que la parte actora se encuentra en situación de vulnerabilidad, es claro que el Gobierno local tiene la obligación de garantizarle el acceso a la vivienda. Tal es, por lo demás, la propia voluntad legislativa, formulada en las Leyes N° 3706 y 4036. En estos términos, se establece que la parte actora tiene derecho a que la accionada le brinde el acceso a una vivienda digna y segura que garantice la privacidad y el distanciamiento físico.
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