Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el GCBASOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) Número: EXP70964/2022-0.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Inés Del Carmen Fernández contra la medida cautelar y el rechazo de la prueba anticipada en una causa por daños estructurales relacionados con raíces de árbol. La Cámara ordenó evaluar técnicamente las raíces del árbol y las tareas de intervención en un plazo de 10 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Cabe recordar que respecto de las pruebas anticipadas se ha dicho que constituyen una forma excepcional de ofrecer y producir prueba; que tienen por objeto asegurar pruebas de realización dificultosa en el período procesal correspondiente y que debe asegurarse la citación de la contra parte para su control en el momento de su producción. Con respecto a su solicitud se ha sostenido que el requirente deberá fundar la petición exponiendo la particular situación, el objeto del proceso futuro y los motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiere resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba (Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Editorial Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2001,Tomo 2, ps. 297/299). Es así que, las medidas de prueba anticipada, apuntan a la preservación de material probatorio, permitiendo su producción con anterioridad a la etapa destinada a tal efecto y frente a la existencia de un temor fundado de que su producción posterior pueda tornarse dificultosa o de imposible realización.
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