Código Civil y Comercial de la Nación -CCyCN.-, y en el artículo 53 incisos 1° y 4° de la Ley Nº 1.903”. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho que la intervención del Ministerio Público se caracteriza por ser promiscua y complementaria, ya que representa al niño en forma conjunta con sus padres o con sus tutores y no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales (Fallos: 324:151 y 324:253). Ahora bien, el MPT en su recurso de apelación realizó un recuento normativo sobre su actuación y no destinó agravio alguno que indique, en el caso concreto, cuál es la inacción de los representantes legales de los menores que alega o que está sustituyendo. Es decir, tanto la solicitud de ampliación de la medida cautelar como el recurso de apelación contra el rechazo a dicha solicitud fueron interpuestos únicamente por la Sra. Asesora Tutelar quien no identificó cuál de los supuestos legalmente previstos (art. 57 de la Ley Nº 1.903 texto actualizado según la Ley Nº 6.549 y artículo 103 inciso a) del CCyCN) se encontraba configurado a fin de justificar su intervención independiente de la del representante legal de los menores."> QGLM y otros sobre incidente de apelación - amparo (art. 14 CCABA) - Fallos - JurisprudenciaARG Código Civil y Comercial de la Nación -CCyCN.-, y en el artículo 53 incisos 1° y 4° de la Ley Nº 1.903”. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho que la intervención del Ministerio Público se caracteriza por ser promiscua y complementaria, ya que representa al niño en forma conjunta con sus padres o con sus tutores y no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales (Fallos: 324:151 y 324:253). Ahora bien, el MPT en su recurso de apelación realizó un recuento normativo sobre su actuación y no destinó agravio alguno que indique, en el caso concreto, cuál es la inacción de los representantes legales de los menores que alega o que está sustituyendo. Es decir, tanto la solicitud de ampliación de la medida cautelar como el recurso de apelación contra el rechazo a dicha solicitud fueron interpuestos únicamente por la Sra. Asesora Tutelar quien no identificó cuál de los supuestos legalmente previstos (art. 57 de la Ley Nº 1.903 texto actualizado según la Ley Nº 6.549 y artículo 103 inciso a) del CCyCN) se encontraba configurado a fin de justificar su intervención independiente de la del representante legal de los menores."/>Código Civil y Comercial de la Nación -CCyCN.-, y en el artículo 53 incisos 1° y 4° de la Ley Nº 1.903”. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho que la intervención del Ministerio Público se caracteriza por ser promiscua y complementaria, ya que representa al niño en forma conjunta con sus padres o con sus tutores y no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales (Fallos: 324:151 y 324:253). Ahora bien, el MPT en su recurso de apelación realizó un recuento normativo sobre su actuación y no destinó agravio alguno que indique, en el caso concreto, cuál es la inacción de los representantes legales de los menores que alega o que está sustituyendo. Es decir, tanto la solicitud de ampliación de la medida cautelar como el recurso de apelación contra el rechazo a dicha solicitud fueron interpuestos únicamente por la Sra. Asesora Tutelar quien no identificó cuál de los supuestos legalmente previstos (art. 57 de la Ley Nº 1.903 texto actualizado según la Ley Nº 6.549 y artículo 103 inciso a) del CCyCN) se encontraba configurado a fin de justificar su intervención independiente de la del representante legal de los menores."/>
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QGLM y otros sobre incidente de apelación - amparo (art. 14 CCABA)

La Cámara de Apelaciones en lo Cato y Cía - Sala IV confirmó el rechazo del recurso de apelación del Ministerio Público Tutelar y mantuvo la decisión de primera instancia que negó la ampliación de la medida cautelar por falta de legitimación del MPT.

Legitimacion procesal Legitimacion activa Medidas cautelares Ministerio publico tutelar Accion de amparo Agravio concreto Derecho a la vivienda digna Alcances Asesor tutelar Facultades del asesor tutelar

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido del Ministerio Público Tutelar (MPT) -quien actuó en representación de los menores de edad del grupo familiar actor
- de ampliación de la medida cautelar otorgada en materia habitacional. Al respecto, cabe recordar que el MPT se presentó e intervino en representación de los menores “de manera complementaria a la representación ejercida por su madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación -CCyCN.-, y en el artículo 53 incisos 1° y 4° de la Ley Nº 1.903”. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho que la intervención del Ministerio Público se caracteriza por ser promiscua y complementaria, ya que representa al niño en forma conjunta con sus padres o con sus tutores y no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales (Fallos: 324:151 y 324:253). Ahora bien, el MPT en su recurso de apelación realizó un recuento normativo sobre su actuación y no destinó agravio alguno que indique, en el caso concreto, cuál es la inacción de los representantes legales de los menores que alega o que está sustituyendo. Es decir, tanto la solicitud de ampliación de la medida cautelar como el recurso de apelación contra el rechazo a dicha solicitud fueron interpuestos únicamente por la Sra. Asesora Tutelar quien no identificó cuál de los supuestos legalmente previstos (art. 57 de la Ley Nº 1.903 texto actualizado según la Ley Nº 6.549 y artículo 103 inciso a) del CCyCN) se encontraba configurado a fin de justificar su intervención independiente de la del representante legal de los menores.

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