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ORGANIZACIÓN SANTA VICTORIASA S.A. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO POR MORA

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del GCBA y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo por mora para ordenar la expedición del acto administrativo sobre apertura del pasaje Fernando Fader. La resolución se basó en la falta de fundamentación concreta del recurso del GCBA y en que la administración dejó vencer los plazos legales sin dictar resolución.

Expresion de agravios Desercion del recurso Critica concreta y razonada Mora de la administracion Amparo por mora Recurso de apelacion (procesal)

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo por mora y en consecuencia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a expedirse en el plazo de 30 días hábiles administrativos respecto al reclamo interpuesto por la actora consistente en el pedido de apertura de un pasaje de la Ciudad de Buenos Aires y la ejecución de todos los trabajos necesarios para habilitarlo como cualquier calle. El GCBA se agravió por cuanto sostuvo que el Juez de grado no tuvo en cuenta la complejidad del pedido realizado por la parte actora y agregó que "la tarea llevada adelante no es sencilla, y requiere de una serie de pasos burocráticos, que incluyen el análisis minucioso de la tarea a cumplir". Por ello sostuvo que no había mora de la administración. Ahora bien, tales afirmaciones genéricas no satisfacen la carga de fundamentar su recurso en tanto el GCBA omite señalar cuáles son esos pasos burocráticos que debe cumplir ni por qué el análisis minucioso o bien, la intervenciónde las áreas competentes importa, en el caso, un procedimiento distinto del que ordinariamente lleva a cabo la Administración dentro de los plazos legales contemplados para ello. En definitiva, el GCBA no demuestra en qué consistiría lo extraordinario de la tarea debida y que ahora le es exigida. Por lo demás, el GCBA omite considerar que el juez tuvo por cumplido el plazo de sesenta días que la ley dispone para expedirse, sin que se haya dictado el acto que brinde respuesta alguna al planteo efectuado por la parte actora y sobre ello nada dice ni refuta en su recurso.

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