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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada en un amparo por incapacidad laboral, considerando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que la evaluación médica administrativa fue válida.
En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada en primera instancia en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la actora, cuyo objeto perseguía que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a reintegrar a la actora a prestar tareas livianas, en los mismos días y horarios de prestación de servicios como enfermera en el área de cirugía de hombres del Hospital Público, ello debido a un diagnóstico médico, debiendo evitar la exposición a trabajos pesados. Al respecto, si bien la parte actora invoca presentó los certificados donde los médicos le habrían diagnosticado la patología invocada, lo cierto es que la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo (DGAMT), indicó que su evaluación, conjuntamente con los antecedentes obrantes en su historia clínica médico-laboral actora, no avalan el otorgamiento de tareas livianas solicitado. En consecuencia, se observa que los agravios de la parte actora con respecto a que en la decisión que apela efectúa una incorrecta valoración de la prueba y los hechos relatados en el escrito de inicio, que se apartó del principio “indubio pro operario” y que sólo analizó formalmente el requisito de verosimilitud en el derecho, no han sido debidamente fundamentados en las constancias que por el momento surgen del expediente.
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