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E. V. E. y OTROS contra GCBA sobre AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la nulidad de todo lo actuado en las actuaciones de amparo y medida cautelar por falta de ratificación de gestión en el plazo establecido, tras el levantamiento del aislamiento social.

Plazo legal Nulidad procesal Procedencia Representacion judicial Aislamiento social preventivo y obligatorio Ratificacion de actos procesales Procedimiento contencioso administrativo y tributario Gestor judicial

En el caso, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el expediente principal (cuyo objeto consistía en una acción de amparo con el fin de que se le preste al grupo familiar actor una propuesta para brindarle una alimentación adecuada) y en el incidente de medida cautelar en los términos del artículo 42 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). Ello teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el levantamiento del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio -DISPO cuya última prórroga le otorgó vigencia hasta el 1° de octubre de 2021 (Decreto de Necesidad y Urgencia -DNU
- N° 494/2019)
- y toda vez que la parte actora no ratificó la gestión invocada en el expediente principal ni en el incidente de medida cautelar en ninguna de las dos instancias. Ello sumado que se encuentra ampliamente vencido el plazo para hacerlo, esto es, 40 días hábiles.

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