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OTRAS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Número: EXP 89222/2021-0

La Cámara confirma la sentencia que ordenó al GCBA garantizar una vivienda adecuada a una familia en situación de vulnerabilidad, rechazando el recurso de apelación por su insuficiencia argumental y la protección especial de víctimas de violencia de género y vulnerabilidad social.

Violencia de genero Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Politicas sociales Oficina de violencia domestica Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada en primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a brindar a la parte actora una solución habitacional definitiva, suficiente y adecuada hasta tanto supere su situación de emergencia habitacional. Al respecto, cabe resaltar que la vulnerabilidad de la parte actora fue reconocida por el GCBA cuando, oportunamente, evaluó al grupo familiar y lo incluyó tanto en el Programa “Atención para Familias en Situación de Calle”, (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/familiasencalle), como así también en el Programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho”, (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ciudadania-portena). Asimismo, de la documental anexada a la demanda surge que se trata de un grupo familiar con jefatura femenina compuesto por la actora, una mujer de 23 años y por su hijo de 3 años, que fue víctima de violencia de género y que no cuentan con redes de contención que puedan brindarle asistencia. Por otra parte residen en una habitación de un hotel de esta Ciudad y a su vez, la actora se encuentra desempleada y excluida del mercado formal del trabajo. Respecto de la situación de violencia en particular surge que la actora padeció diversos episodios de violencia de género por parte de su expareja y padre de su hijo menor y que por tal motivo, ya iniciadas estas actuaciones, realizó una denuncia por violencia familiar en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), por la que oportunamente obtuvo protección judicial. En efecto, a raíz de dicha denuncia, dio intervención a un Juzgado Nacional en lo Civil quien dispuso la prohibición de acercamiento de su ex pareja y se le otorgó un botón de pánico. En consecuencia, las circunstancias señaladas precedentemente son suficientes para probar la omisión lesiva de parte del GCBA.

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