MEERAPFEL, ALEJANDRO CONTRA GCBASOBREACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de un fraude laboral en perjuicio del actor y ordenó su reconocimiento como empleado en condiciones similares a las de planta, rechazando la pretensión de integración al régimen de planta permanente del Teatro Colón.
En el caso corresponde confirmar la decisión de grado que hizo lugar a la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que el actor sea incluido como empleado de la Planta Transitoria del Cuerpo Artístico de Cantantes Solistas del Teatro Colón hasta tanto se cumpla con el llamado a concurso para acceder al cargo peticionado, con el reconocimiento de antigüedad por la labor desarrollada como locador de servicios desde 2001. Al expresar agravios la demandada insiste en el planteo efectuado al contestar demanda referido a la presunta incidencia de la prescripción en el reclamo del actor, solicitando que, en el eventual supuesto de confirmarse la sentencia se determine que el reconocimiento de la antigüedad no podrá extenderse a un plazo mayor a los dos años previos a la fecha de la interposición de la demanda, atento las consecuencias de índole pecuniaria que dicho reconocimiento acarrearía. Sin perjuicio de advertir que el planteo no resulta claro, cabe señalar que en el caso no se reclama ni se cuestiona el pago de conceptos devengados en forma periódica –como podrían serlo las diferencias salariales resultantes del reconocimiento de determinada antigüedad en un puesto de trabajo–, sino, precisamente, el esclarecimiento de una relación que une a las partes a fin de determinar la viabilidad del reconocimiento de ciertas condiciones laborales exigidas por el actor, lo que, indudablemente, en el supuesto de confirmarse la sentencia de primera instancia, tendría efectos "ex nunc", incidiendo únicamente sobre devengamientos futuros, correlato de eventuales obligaciones de dar sumas de dinero. Siendo así, no resulta de aplicación en autos el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial. Ahora bien, si se interpretara que la pretensión de la impugnante consiste en, sobre la base del instituto de la prescripción, limitar la antigüedad en sí misma, su petición carecería de todo sustento fáctico y jurídico e implicaría no sólo requerir un injustificado cercenamiento de los derechos que pudieran asistir al actor, sino también un franco desconocimiento de la realidad.
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