Código Civil y Comercial de la Nación se establece que “la actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. Con el fin de sustentar su legitimación, sostuvo que la actora no contaba con representación legal. Cabe poner de resalto que en el caso de autos nos encontramos frente a una mujer que padece de un retraso mental grave, que cuenta con un certificado de discapacidad. Los expertos que la evaluaron consideraron que debido a sus afecciones mentales la actora se encuentra limitada en sus aptitudes para dirigir libremente sus actos y actuar conforme su voluntad, estimándose no sólo que requiere de asistencia y supervisión permanente en la tareas propias del diario vivir, sino que además del ejercicio de su capacidad puede resultar un daño a su persona, a su hija y a sus bienes. La capacidad de hecho de la actora se encuentra bajo evaluación en el marco del expediente en trámite ante la Justicia Nacional. Asimismo, ha quedado acreditado en autos que la actora se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad social, habiendo sido además víctima de violencia de género con relación a su integridad sexual. En efecto, concurren los recaudos que tornan admisible la legitimación del señor Asesor Tutelar. Adviértase que el derecho a la salud exige que se extremen los recaudos a fin de asegurar al incapaz una adecuada representación legal, habida cuenta de la urgencia con que habitualmente ha de procurarse el remedio judicial y las consecuencias irreparables que puede comportar la demora."> ASESORIA TUTELAR N°3 CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-OTROS - Fallos - JurisprudenciaARG Código Civil y Comercial de la Nación se establece que “la actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. Con el fin de sustentar su legitimación, sostuvo que la actora no contaba con representación legal. Cabe poner de resalto que en el caso de autos nos encontramos frente a una mujer que padece de un retraso mental grave, que cuenta con un certificado de discapacidad. Los expertos que la evaluaron consideraron que debido a sus afecciones mentales la actora se encuentra limitada en sus aptitudes para dirigir libremente sus actos y actuar conforme su voluntad, estimándose no sólo que requiere de asistencia y supervisión permanente en la tareas propias del diario vivir, sino que además del ejercicio de su capacidad puede resultar un daño a su persona, a su hija y a sus bienes. La capacidad de hecho de la actora se encuentra bajo evaluación en el marco del expediente en trámite ante la Justicia Nacional. Asimismo, ha quedado acreditado en autos que la actora se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad social, habiendo sido además víctima de violencia de género con relación a su integridad sexual. En efecto, concurren los recaudos que tornan admisible la legitimación del señor Asesor Tutelar. Adviértase que el derecho a la salud exige que se extremen los recaudos a fin de asegurar al incapaz una adecuada representación legal, habida cuenta de la urgencia con que habitualmente ha de procurarse el remedio judicial y las consecuencias irreparables que puede comportar la demora."/>Código Civil y Comercial de la Nación se establece que “la actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. Con el fin de sustentar su legitimación, sostuvo que la actora no contaba con representación legal. Cabe poner de resalto que en el caso de autos nos encontramos frente a una mujer que padece de un retraso mental grave, que cuenta con un certificado de discapacidad. Los expertos que la evaluaron consideraron que debido a sus afecciones mentales la actora se encuentra limitada en sus aptitudes para dirigir libremente sus actos y actuar conforme su voluntad, estimándose no sólo que requiere de asistencia y supervisión permanente en la tareas propias del diario vivir, sino que además del ejercicio de su capacidad puede resultar un daño a su persona, a su hija y a sus bienes. La capacidad de hecho de la actora se encuentra bajo evaluación en el marco del expediente en trámite ante la Justicia Nacional. Asimismo, ha quedado acreditado en autos que la actora se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad social, habiendo sido además víctima de violencia de género con relación a su integridad sexual. En efecto, concurren los recaudos que tornan admisible la legitimación del señor Asesor Tutelar. Adviértase que el derecho a la salud exige que se extremen los recaudos a fin de asegurar al incapaz una adecuada representación legal, habida cuenta de la urgencia con que habitualmente ha de procurarse el remedio judicial y las consecuencias irreparables que puede comportar la demora."/>
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ASESORIA TUTELAR N°3 CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-OTROS

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó al GCBA mantener prestaciones de salud y apoyo para la vida independiente de la mujer con discapacidad, argumentando la protección integral y la prohibición de regresividad en derechos sociales, con especial atención a la vulnerabilidad y perspectiva de género.

Derecho a la salud Personas con discapacidad Legitimacion activa Representacion procesal Situacion de vulnerabilidad Ministerio publico tutelar Enfermedad mental Accion de amparo Certificado de discapacidad Facultades del asesor tutelar

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto otorgó legitimación activa del Asesor Tutelar en la presente acción de amparo, mediante la cual representa a una persona con discapacidad, en materia de salud. El artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación se establece que “la actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. Con el fin de sustentar su legitimación, sostuvo que la actora no contaba con representación legal. Cabe poner de resalto que en el caso de autos nos encontramos frente a una mujer que padece de un retraso mental grave, que cuenta con un certificado de discapacidad. Los expertos que la evaluaron consideraron que debido a sus afecciones mentales la actora se encuentra limitada en sus aptitudes para dirigir libremente sus actos y actuar conforme su voluntad, estimándose no sólo que requiere de asistencia y supervisión permanente en la tareas propias del diario vivir, sino que además del ejercicio de su capacidad puede resultar un daño a su persona, a su hija y a sus bienes. La capacidad de hecho de la actora se encuentra bajo evaluación en el marco del expediente en trámite ante la Justicia Nacional. Asimismo, ha quedado acreditado en autos que la actora se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad social, habiendo sido además víctima de violencia de género con relación a su integridad sexual. En efecto, concurren los recaudos que tornan admisible la legitimación del señor Asesor Tutelar. Adviértase que el derecho a la salud exige que se extremen los recaudos a fin de asegurar al incapaz una adecuada representación legal, habida cuenta de la urgencia con que habitualmente ha de procurarse el remedio judicial y las consecuencias irreparables que puede comportar la demora.

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