A. N. G. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EDUCACION-LA IV VOCALIA 10 VACANTE
La Cámara resolvió que el recurso de apelación del GCBA pierde actualidad por haberse otorgado y aceptado la vacante definitiva y permanente en un establecimiento escolar para la menor, en virtud del estado de escolarización existente al momento del fallo.
En el caso, corresponde declarar inoficioso tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar y le ordenó a la demandada que le garantice una vacante escolar a la hija de la actora en una escuela infantil o jardin maternal, en sala de 1 año. En efecto, es apropiado señalar que, conforme es sabido, las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, dado que no es posible que los jueces resuelvan cuestiones que en el curso del proceso han devenido abstractas o vacías de contenido. En este sentido, no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias es ineficaz decidir la cuestión materia de agravio (Corte Suprema de Justicia de la Nación -“CSJN”-, Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096). Es apropiado señalar, que es doctrina de la CSJN que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 329:187). En este contexto, a la luz de lo informado por el GCBA en cuanto a que otorgó una vacante a la actora para sala de 1 año para el ciclo lectivo 2022, con carácter permanente y definitivo, en la Escuela Pública y que dicha vacante fue aceptada, resulta inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto.
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