SECRETARÍA DE CÁMARA DE LAOF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALACATYRC 2 MESADE ENTRADAS Moliterno, Claudio Alberto Roque contra Haber, Laura Irene sobre relación de consumo
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión de primera instancia y declara la competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo en el caso de adquisición de obra de arte con fines no comerciales.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y en consecuencia, declarar la competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires para entender en el “sub lite”.
En el libelo de inicio el actor señaló que entre los años 1999 y 2000 comenzó a interesarse en “…comprar obras de arte que tuvieran posibilidad de valorizarse en el tiempo”. Manifestó haber adquirido una obra en el año 2003 y que, “luego de disfrutar de la obra por varios años y atento la valorización económica [que] la obra (…) había experimentado en el mercado de arte…”, evaluó “… la posibilidad de presentar[la] (…) a remate”.
La demandada, a su turno, expuso que “…no cabe dudas de que nos encontramos frente a un hecho que claramente no puede encuadrarse bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, dado que el actor adquirió los bienes con la intención de obtener una ganancia mediante su posterior enajenación, al intentar vender o subastar las obras de arte que fue adquiriendo durante el plazo que él menciona para obtener una ganancia económica”.
Así trabada la discusión entre las partes, cabe resaltar que de la exposición de los hechos relatada en la demanda surge que la adquisición de la obra de arte comprometida configuró una relación de consumo (conf. arts. 3º de la Ley Nº 24.240 y 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación). Al respecto, los términos de la pretensión dan cuenta de que el actor compró el bien en cuestión para destinarlo a la satisfacción de necesidades propias o de su grupo familiar, sin que la parte demandada -en este estadío procesal
- haya aportado elementos que permitan demostrar que la relación jurídica entablada con su contrario resulte ajena al ámbito de protección dado por la Ley de Defensa del Consumidor.
En efecto, se carece de constancias que permitan descalificar, respecto del bien mueble involucrado, la condición de destinatario final del actor (vgr. que aquel se dedicara de manera habitual a la comercialización de obras de arte o bien que realizara exhibiciones de -entre otras
- la obra en cuestión a cambio de un bien o servicio, etcétera).
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