Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CÍVICO Y COMERCIAL - SALA I SECRETERÍA ÚNICA PRIETO, ROGELIO ENRIQUE CONTRA INC 2586/2019-1 SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - EMPLEO PUBLICO - OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial revirtió la sentencia de primera instancia y ordenó la restitución provisoria del actor en su actividad como cuidador en el Cementerio de la Recoleta, argumentando que la resolución administrativa presentaba vicios en su fundamento y procedimiento.
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado que rechazó la medida cautelar peticionada y suspender la aplicación de la Disposición N° 2019-78
- GCABA-DGCEM y, en consecuencia, ordenar al demandado que –con carácter preventivo
- restablezca al accionante en sus funciones de cuidador profesional de un Cementerio de la Ciudad imponiendo a la Administración provisionalmente que emita las boletas correspondientes a las tasas anuales sobre las que no existe controversia concediendo un plazo razonable al amparista para saldar los montos debidos.
En efecto, conforme los términos de la disposición cuestionada, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires canceló el permiso del amparista en virtud de dos circunstancias: por un lado, la falta de pago de la patente anual correspondiente a varios períodos; y, por el otro, la falta de actualización del depósito de garantía.
Sin embargo, de la prueba de autos se desprende -en principio
- la existencia de un depósito en garantía ingresado tres -3
- días antes de la emisión de la Disposición que canceló el permiso del actor y catorce 14 días antes de haber sido notificada esa sanción; el dinero ingresó en la misma cuenta donde se habría realizado otro depósito por el mismo concepto en el 2006 y se indicaba que las sumas respondían a obligaciones previstas en la Ordenanza N° 36604.
A diferencia de lo sostenido por el demandado, la aludida cancelación no obedeció (al menos, no exclusivamente como se infiere de los dichos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) a la existencia de patentes adeudadas.
Ello así, el acto administrativo de cancelación del permiso como cuidador profesional padecería de un vicio en la causa, pues consideró el incumplimiento de dos obligaciones, una de las cuales se hallaba satisfecha con anterioridad a la emisión de la sanción (depósito en garantía).
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